Auto Supremo AS/0134/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Respecto a los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27


Sobre los Autos Supremos 213 y 215 de 28 de marzo de 2007, fueron declarados infundados y aunque desarrollan ciertos criterios para respaldar sus argumentos, no es posible considerarlos precedentes contradictorios por no establecer doctrina legal aplicable, la que emerge, únicamente de los fallos declarados fundados conforme se tiene del art. 419 del CPP.

Respecto a los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006 y 316 de 28 de agosto de 2006, se evidencia que los supuestos fácticos similares se encuentran vinculados con el principio de tipicidad, resultando en el caso de autos que los argumentos del recurso casacional de la recurrente hace referencia, al margen de denunciar un pronunciamiento ultra petita, cuestionan al Tribunal de alzada de no realizar la revisión de los argumentos de su recurso de apelación restringida, respecto a la denuncia de incorrecta aplicación del art. 335 del CP, es decir formula una cuestión distinta a la que originó las doctrinas establecidas en los Autos Supremos invocados; consecuentemente, no es posible establecer la contradicción en los términos establecidos en el art. 416 a los efectos del art. 419 del CPP, relacionado con el art. 42 inc. 3) de la LOJ