Auto Supremo AS/0134/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

II.2.1. La imputada María Angélica Kirigin Vda. de Calvo, denunció en alzada


II.2. Apelaciones restringidas.

II.2.1. La imputada María Angélica Kirigin Vda. de Calvo, denunció en alzada:

a)Falta de determinación circunstanciada del hecho señalada en el art. 370 inc. 3) del CPP, alegando que el referido defecto se produce por dos circunstancias; la primera, referida a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio, en tanto que la segunda, importa falta de determinación circunstanciada de los hechos, que es el vicio en el que considera incurrió la Sentencia, toda vez que el fallo de mérito, habría realizado una copia inextensa y textual de los argumentos de la querella y acusación particular, sin mencionar paralelamente los elementos de descargo, precisando además de la enunciación del hecho, las circunstancias que fueron objeto del juicio, conforme la revisión del inc. 2) del art. 360 del CPP. Sostuvo que tal defecto, develó una evidente falta de razonamiento y valoración de la prueba judicializada por la defensa. Reiteró que la Sentencia, no consideró ni motivó la prueba de descargo, no otorgó ningún valor, menos la equivalencia que prevé la Ley