Auto Supremo AS/0134/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

b)Errónea aplicación del art


b)Errónea aplicación del art. 335 del CP, toda vez que en el juicio oral se judicializó prueba (Nos. 31, 36, 37, 38, 22, 23, 24, 64) que acreditaba la transferencia de las oficinas 204 y 205 ubicadas en el Shopping Bolívar, en reiteradas oportunidades, efectuada por la imputada y su esposo fallecido, en calidad de representante ECCO Publicidad a su persona, reconociéndose además la existencia de tres hipotecas a favor del Banco Nacional de Bolivia, efectuadas mediante escrituras públicas Nros. 54 de 12 de marzo de 1997 por la suma de $us. 250.000.-, 223 de 2 de marzo de 1998 por la suma de $us. 213.000.- y 233/2003 de 3 de abril de 2003 por la suma de $us. 70.000; sobre esta última, sostiene que en la cláusula duodécima, se constituyeron en garantía hipotecaria, las dos oficinas que le fueron vendidas en el Shopping Bolívar (204 y 205) y que en la misma clausula, se señaló de forma expresa, que el deudor declaró que sobre los referidos bienes inmuebles no pesaba gravamen, hipoteca ni otro que limite el derecho de propiedad o la posesión, con excepción de los gravámenes hipotecarios constituidos a favor de la misma entidad bancaria, evidenciándose que las garantías hipotecarias señaladas fueron constituidas por ECCO Publicidad, evidenciándose que dichos gravámenes hipotecarios no fueron levantados. Afirma que la existencia de hipotecas le fueron ocultadas antes de transferirle los inmuebles, engaño que se mantuvo hasta la fecha en que su persona hizo el registro en las oficinas en Derechos Reales y verificó la existencia de las señaladas hipotecas a favor del Banco Nacional de Bolivia, entidad que al no recibir pago, remató las oficinas 204 y 205, encontrándose su persona sin las oficinas y sin su dinero, configurándose así el tipo penal de Estafa