Auto Supremo AS/0134/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

De lo alegado por la recurrente se advierte que no pretendía la revalorización de la


De lo alegado por la recurrente se advierte que no pretendía la revalorización de la prueba, sino que el Tribunal de Alzada ejerza el debido control respecto a la logicidad de la Sentencia, verificando si el de mérito, valoró o no la prueba de descargo y si la valoración efectuada sobre la prueba de cargo se realizó en apego a lo estipulado en el art. 173 del CPP. Ahora bien, de lo expuesto por el Tribunal de alzada, se advierte error en la consideración de la denuncia, pues omitió efectuar el control solicitado; contrariamente, acudiendo a argumentos evasivos, no resolvió la cuestionante planteada, advirtiéndose así, omisión en su accionar, pues no verificó si efectivamente en la Sentencia se omitió otorgar valor (positivo o negativo) a todas y cada una de las pruebas que fueron incorporadas al juicio, y si posteriormente, las pruebas valoradas en conjunto, fueron los únicos medios probatorios esenciales para establecer la existencia del hecho, la participación o no de la imputada y el grado de culpabilidad; valoración que indefectiblemente debe realizarse en acatamiento a lo dispuesto por el art. 173 del CPP, relacionado con el art. 124 del mismo cuerpo legal y en la forma señalada por la línea jurisprudencial sentada por este máximo Tribunal de Justicia desarrollada y transcrita en el acápite “III.1.” de este fallo; pues si bien se reitera, en apariencia se refiere a la denuncia, en el fondo, ésta no mereció pronunciamiento alguno, infringiéndose así lo establecido por el art. 398 del CPP, dejando en evidencia la veracidad de la denuncia en contra del Tribunal de alzada, que efectivamente realizó un examen superficial de la Sentencia, en desmedro del derecho a la defensa, seguridad jurídica y el debido proceso de la recurrente; en consecuencia, este motivo resulta fundado