Auto Supremo AS/0134/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e


En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e irreflexiva omitió transcribir el tercer fundamento de su apelación restringida [Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba establecidos en el art. 370 inc. 6), concordante con el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)], en el que claramente denota que no pretende que el Tribunal de alzada valore total o parcialmente las pruebas, menos aún la revisión de cuestiones de hechos debatidas ante el Juez natural, sino verificar los graves defectos en los que incurrió el Juez Sexto de Sentencia; vulnerando de esta manera las previsiones del art. 398 del CPP, por cuanto se evidencia que el Tribunal de alzada no circunscribió su resolución a todos los aspectos cuestionados de la Sentencia, además del debido proceso, el derecho a ser escuchado y oído por un tribunal independiente e imparcial