Auto Supremo AS/0134/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

SÉPTIMA


SÉPTIMA.- A tiempo de prestar su declaración, la imputada al igual que los testigos de descargo Luís Yapu y Gustavo Kirigin, refieren que la querellante tenía conocimiento que las oficinas transferidas estaban hipotecadas, empero en la prueba documental PC 31 (Documento Privado de 26 de noviembre de 2002), PC 36 (Minuta de 9 de diciembre de 2002), PC 37 (Minuta de 8 de noviembre de 2003), PC 38 (Minuta de Transferencia de 11 de noviembre de 2003 y Testimonio Nº 1835/2004) y PC 11-A (Minuta de 12 de julio de 2004 y Testimonio Nº 868/2004), no se menciona en ningún momento que las oficinas Nos. 204 y 205 estuvieran hipotecadas o gravadas. Es en el documento privado de 15 de abril de 2004 donde recién se hace conocer la situación jurídica de las oficinas transferidas, y ese extremo –en el contexto que se realizó- no hace desaparecer el delito de estelionato, habida cuenta que quien vende se encuentra en posición de garante respecto a la transmisión de la propiedad y al pleno goce de la cosa por parte del comprador. Asimismo, la abundante prueba documental de descargo presentada por la parte imputada, no enervan ni desvirtúan el hecho principal, esto es, la transferencia de las oficinas Nos. 204 y 205 ubicadas en el “Bolívar Shopping” de la ciudad de Santa Cruz. Por el contrario, en base a la apreciación conjunta y armónica de la prueba esencial producida en juicio, se llegó a establecer que la imputada María Angélica Kirigin de Calvo encuadró su conducta en el delito de estelionato