Auto Supremo AS/0134/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

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c. Consiguientemente no se advierte en el caso de análisis que el Tribunal A-quo, hubiera efectuado una valoración irrazonable apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiera incurrido en una conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso. Al no darse estos supuestos de valoración efectuada por el Tribunal A-quo es inobjetable dado que la compulsa de las pruebas que se aporte con el fin de obtener la determinación de la culpabilidad o absolución de la recurrente es facultad exclusiva de Juzgado de Sentencia A-quo que conozca el caso, pues esas son atribuciones privativas de los jueces y tribunales A-quo. Así lo hay señalado la Sentencia Constitucional Nº 903/2012-R señalando ‘…Por supuesto, una vez admitidas y practicadas las pruebas propuestas declaradas pertinentes, a los órganos judiciales, les compete también su valoración conforme a las reglas de la sana crítica, según lo alegado y probado. Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada’; en ese entendido y no habiéndose realizado dicha referencia expresa sobre la afectación, incidencia en la resolución en términos claros y concretos, resulta insuficiente, para la viabilidad del recurso” (sic)