En el caso de autos, como ya se señaló, el recurrente acusa al Tribunal de
En el caso de autos, como ya se señaló, el recurrente acusa al Tribunal de alzada de realizar consideraciones generales no aplicables al caso, así como una copia de antecedentes inclinados a declarar improcedente su recurso; analizados los actuados pertinentes, se establece que, en cuanto a la primera afirmación, se verifica que efectivamente, identificando como “a” y “b” en el CONSIDERANDO III del Auto de Vista (fs. 4402 y vta.), el Tribunal de alzada expresó argumentos relativos a la finalidad y alcance del recurso de alzada, así como a los requisitos de admisibilidad, además de la imposibilidad de retrotraer la actividad del Tribunal a la revisión de hechos y pruebas; pero omitió vincular esos argumentos a las denuncias especificas del recurso de alzada, pues si bien posteriormente hizo mención a que la recurrente cuestionó aspectos relativos a los errores en la valoración de la prueba, y que ésta no habría expresado la forma en que, a su entender, debió ser valorada dicha prueba; posteriormente, concluyó que ese Tribunal no se encontraba facultado para revalorar la prueba, que sin embargo, no advirtió que el Juez de Sentencia hubiera efectuado una valoración irrazonable o que hubiera incurrido en una conducta omisiva. De la lectura de los fundamentos del Auto de Vista, no se encuentra coherencia con las denuncias efectuadas en apelación restringida, pues evidentemente, la recurrente no pidió la revalorización de la prueba, sino el control de logicidad en cuanto a la valoración de prueba de cargo, así como, el control de legalidad respecto a la falta de valoración de la prueba de descargo [art. 370 inc. 6) del CPP]; además de denunciar la falta de determinación circunstanciada del hecho e inexistencia de fundamentación en la Sentencia [art. 370 incs. 3) y 5) del CPP]. Ahora bien, el argumento de que el Tribunal no evidenciaba que el juzgador hubiera efectuado una valoración irrazonable de los medios de prueba o que hubiera incurrido en una conducta omisiva, no pueden ser considerados fundamento suficiente, pues no expresa en el fallo, el razonamiento lógico-jurídico del que hubiera emergido tal conclusión, advirtiéndose así, que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación, vulnerando con ello el debido proceso, en su elemento debida fundamentación y derecho a la defensa, constatándose que el fallo impugnado incurrió en contradicción con los precedentes invocados y con lo desarrollado en el acápite “I.1.1” de esta Resolución, por lo que corresponder declarar fundado este motivo
- Por memoriales presentados el 26 y 29 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2013 de 13 de mayo
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De los memoriales de casación y del Auto Supremo 688/2014-RA de 1 de diciembre, que
- I.1.1.1.Del recurso de casación de la imputada María Angélica Kirigin Vda. de Calvo
- a)La recurrente señala que, de manera omisiva e incumpliendo sus deberes, el Tribunal de alzada
- En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e
- b)De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada se ocupó de realizar consideraciones genéricas
- c)Denuncia por otro lado que el Tribunal de alzada, de manera discordante, ultra petita y
- I.1.1.2.Del recurso de casación de la acusadora Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
- En cuanto a los fundamentos de la apelación restringida que observa, asevera que la
- Solicita tomar en cuenta que Bertha Flores Vda
- Resalta el hecho de que a momento de comprar las oficinas, las mismas ya tenían
- Finalmente solicita se tome en cuenta que la intensión de la imputada es que se
- Conforme el Auto de admisión 688/2014-RA de 31 de diciembre, el análisis de fondo de
- II.1.Sentencia
- El fallo de mérito, en el apartado “I
- En el apartado “IV.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y JURÍDICA” concluye lo siguiente
- SEGUNDA
- TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- SEXTA
- SÉPTIMA
- OCTAVA
- NOVENA
- DÉCIMA
- Con base en las conclusiones precedentes, el juzgador falló declarando a la imputada, autora de
- II.2.1. La imputada María Angélica Kirigin Vda. de Calvo, denunció en alzada
- b)Inexistencia de fundamentación, por violación del art
- c)Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, establecido como
- Destacó que si bien suscribió varios documentos con la querellante, ésta conocía perfectamente la existencia
- Afirmó que los medios que no fueron valorados, o valorado defectuosamente, no obstante de haber
- Alegó que el Juez sentenciador, no valoró que Seferino Julio Chávez Ríos, es familiar y
- Aseveró que para la configuración del delito de Estelionato se requiere el ARDID, que el
- Señaló que el Juez de Sentencia, argumentó que su accionar se subsumía en el delito
- De forma reiterada sostuvo, que el Juez de Sentencia, además de aplicar errónea e indebidamente
- En el sentido anterior, señaló que si una autoridad se concentra únicamente en la prueba
- II
- b)Errónea aplicación del art
- c)Alegó que el juzgador, absolvió a la imputada usando los mismos fundamentos con los que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación, previo resumen de dos denuncias planteadas por la imputada María Angélica
- Posteriormente señala, que la impetrante cuestionó aspectos relativos a la valoración de la prueba que
- Ante el referido impedimento, mencionó que es posible hacer una aclaración respecto al tipo penal
- c
- Respecto a la apelación de Bertha Flores Ramallo Vda
- En cuanto a la denuncia por falta de fundamentación en la imposición de la pena
- III.1.Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En similar sentido se expresó el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- Concluida la audiencia de juicio oral, corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia emitir su
- Ante la certeza de culpabilidad, corresponde entonces a la autoridad sentenciadora, subsumir la conducta del
- Sobre lo brevemente desarrollado, este máximo Tribunal de Justicia pronunció innumerables Autos Supremos, de los
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control, el Auto Supremo
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por otro lado, sobre la pena, su determinación y control, el Auto Supremo 354/2014-RRC de
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- III.2.Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitidos los recursos de casación formulados, tanto por la imputada como por la
- En cuanto al primer motivo, se tiene que fue admitido, de forma excepcional, flexibilizando los
- Al respecto, se constata que el Tribunal de alzada, emitió un Auto de Vista incompleto,
- De lo alegado por la recurrente se advierte que no pretendía la revalorización de la
- Respecto al segundo motivo, relativo a la denuncia por falta de fundamentación del Auto de
- De la lectura de las Resoluciones precitadas, se establece que las tres tienen como elemento
- En el caso de autos, como ya se señaló, el recurrente acusa al Tribunal de
- En cuanto al tercer motivo, cabe destacar que la recurrente denunció al Tribunal de alzada,
- En cuanto al Auto Supremo 214 de 28 de mayo de 2007 (marzo), se establece
- Contrastado el fallo impugnado con las alegaciones del motivo en examen, se establece que en
- Respecto a los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27
- Del análisis del motivo en examen y por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar infundado el
- III.2.2.Del recurso de casación de Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
- La recurrente denuncia, como único motivo, que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción
- En cuanto al Auto de Vista 344 de 23 de diciembre, precitado, y adjunto al
- En el caso de autos, si bien las conductas acusadas fueron las enmarcadas en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
