Auto Supremo AS/0134/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

En el caso de autos, como ya se señaló, el recurrente acusa al Tribunal de


En el caso de autos, como ya se señaló, el recurrente acusa al Tribunal de alzada de realizar consideraciones generales no aplicables al caso, así como una copia de antecedentes inclinados a declarar improcedente su recurso; analizados los actuados pertinentes, se establece que, en cuanto a la primera afirmación, se verifica que efectivamente, identificando como “a” y “b” en el CONSIDERANDO III del Auto de Vista (fs. 4402 y vta.), el Tribunal de alzada expresó argumentos relativos a la finalidad y alcance del recurso de alzada, así como a los requisitos de admisibilidad, además de la imposibilidad de retrotraer la actividad del Tribunal a la revisión de hechos y pruebas; pero omitió vincular esos argumentos a las denuncias especificas del recurso de alzada, pues si bien posteriormente hizo mención a que la recurrente cuestionó aspectos relativos a los errores en la valoración de la prueba, y que ésta no habría expresado la forma en que, a su entender, debió ser valorada dicha prueba; posteriormente, concluyó que ese Tribunal no se encontraba facultado para revalorar la prueba, que sin embargo, no advirtió que el Juez de Sentencia hubiera efectuado una valoración irrazonable o que hubiera incurrido en una conducta omisiva. De la lectura de los fundamentos del Auto de Vista, no se encuentra coherencia con las denuncias efectuadas en apelación restringida, pues evidentemente, la recurrente no pidió la revalorización de la prueba, sino el control de logicidad en cuanto a la valoración de prueba de cargo, así como, el control de legalidad respecto a la falta de valoración de la prueba de descargo [art. 370 inc. 6) del CPP]; además de denunciar la falta de determinación circunstanciada del hecho e inexistencia de fundamentación en la Sentencia [art. 370 incs. 3) y 5) del CPP]. Ahora bien, el argumento de que el Tribunal no evidenciaba que el juzgador hubiera efectuado una valoración irrazonable de los medios de prueba o que hubiera incurrido en una conducta omisiva, no pueden ser considerados fundamento suficiente, pues no expresa en el fallo, el razonamiento lógico-jurídico del que hubiera emergido tal conclusión, advirtiéndose así, que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación, vulnerando con ello el debido proceso, en su elemento debida fundamentación y derecho a la defensa, constatándose que el fallo impugnado incurrió en contradicción con los precedentes invocados y con lo desarrollado en el acápite “I.1.1” de esta Resolución, por lo que corresponder declarar fundado este motivo