Auto Supremo AS/0134/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

II


Finalmente, sostuvo que ante la abundante prueba documental que desvirtúa el ardid o el silencio que exige la configuración del delito de Estelionato, así como el transcurso del tiempo que fundamenta la prescripción, no existe oportunidad legal alguna para la comprobación del delito acusado, mucho menos para la imposición de una pena (punto DECIMO).

II.2.2. La acusadora Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja, acusó errónea aplicación de la norma sustantiva relativa a:

a)Errónea aplicación del art. 337 del CP, porque al condenarle a tres años de pena privativa de libertad, no se estableció ninguna atenuante señalada en el art. 40 del CP, actuando contrariamente con dolo (art. 14 del CP), acreditando que la imputada tiene denuncias por delitos de Estafa, Estelionato y otros, que demuestran su personalidad enmarcada en la línea de los citados delitos