Auto Supremo AS/0134/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

QUINTA


QUINTA.- La doctrina y jurisprudencia en esta materia sostiene que incurre en el delito de estelionato quien a sabiendas contrata sobre bienes litigiosos, embargados o gravados, como se dio en la especie; es decir, la disposición discrecional de un inmueble, a sabiendas que estaba hipotecado, configura el ilícito previsto en el Art. 337 del Código Penal. El silencio del vendedor sobre la situación jurídica de las oficinas transferidas, que tiene el carácter de un ardid omisivo, resulta suficiente para calificar su conducta en el tipo penal de estelionato, pues con ese actuar se llegó a ocasionar a la víctima un perjuicio objetivo y concreto que se traduce en la suma de NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 95.000.-)