Auto Supremo AS/0139/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

A los efectos de una mejor compresión para la diferenciación entre defectos absolutos y relativos,


A los efectos de una mejor compresión para la diferenciación entre defectos absolutos y relativos, ejemplificamos nuestra posición de la siguiente manera, dijimos que todos los actos irregulares por incumplimiento de las formas previstas en la ley, constituyen defectos, también señalamos que para establecer la diferencia entre defecto relativo y absoluto, debemos revisar si el acto defectuoso vulneró efectivamente un derecho fundamental, entonces, puede darse el caso que un mismo acto defectuoso puede ser relativo o bien absoluto, dependiendo si incidió efectivamente o no en algún derecho o derechos del afectado, o casos en que en el defecto procesal siempre es relativo o absoluto, como ejemplo del primer caso, tenemos el art. 163 del CPP, que prescribe: “Se notificarán personalmente: 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”, por lo que una notificación de este tipo de resoluciones hecha en el domicilio procesal de la parte constituye defecto; empero, será considerado absoluto, cuando esa infracción a la ley procesal determine el desconocimiento de la resolución por parte del sujeto procesal, como sucede cuando el abogado que fue notificado no informa a su defendido sobre esa comunicación procesal, existiendo desconocimiento material de la resolución definitiva, lo que impide el ejercicio del derecho a la impugnación de una posible resolución gravosa, lo que evidentemente conculca el derecho fundamental al debido proceso en sus vertientes al derecho a la defensa, al conocimiento de los actuados judiciales de relevancia y de impugnación; por tanto, acto defectuoso absoluto; por el contrario, en el caso de que pese a dicha irregularidad, la parte interesada interpone recurso contra la sentencia o resolución definitiva dentro del plazo legal, el mismo defecto resulta relativo, pues consiguió su finalidad, el cual era que el interesado asuma conocimiento real de la resolución, siendo aplicable en este caso el art. 170 del CPP que señala: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos: 3) Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados”