Pero además y fundamentalmente, esa violación tiene estrecha relación con la anterior denuncia declarada fundada,
Pero además y fundamentalmente, esa violación tiene estrecha relación con la anterior denuncia declarada fundada, derivando en una directa afectación a las garantías de la parte querellante, pues ante la hipótesis de que el Tribunal de Sentencia hubiera dictado la condena de la imputada por ese hecho establecido en Sentencia de oficio, al ser el fallo incongruente con la acusación fiscal, hubiera derivado en su nulidad, ya que como se tiene resaltado, la falsificación de firmas en los comprobantes de caja, no fue acusado por el Ministerio Público; en cambio, si el Tribunal de Sentencia hubiera tomado en cuenta, como correspondía, la acusación particular, este defecto no se hubiera presentado, pues ese aspecto sí estaba expresamente consignado en la acusación de la víctima (fs. 456 a fs. 459 vta.), que señaló: “La Sra. Verónica Ortiz, ha retirado de cuentas ajenas, falsificando las firmas de los clientes desde la gestión 2009, los montos de dinero siguientes:…” (sic), añadió que: “En fecha 23 de noviembre de 2010, la Sra. Verónica Ortiz Monasterio, presta su declaración informativa policial, en la cual afirma voluntariamente haber realizado los retiros de las cuentas N170551-256571 a nombre de Adán Sánchez Vela y María Brígida Suarez de Sanchez, Nº7051-266825 a nombre de Adan Sanchez Vela. (…) la imputada VERÓNICA ORTIZ MONASTERIOS, ha tenido una conducta delictiva dolosa, ya que aprovechándose de las atribuciones que tenía como funcionaria de Ecofuturo, falsificó documentos y firmas, para apropiarse de dineros ajenos para su provecho, causando daño económico a varias personas, clientes de nuestra institución…” (sic) (Las partes resaltadas son añadidas). Como se advierte, la incongruencia detectada en la Sentencia también se presenta con relación a la acusación particular, ya que el Tribunal de Sentencia no la tomó en cuenta, defecto directamente vinculado con la vulneración de los derechos alegados por la víctima y conforme se estableció en el acápite anterior, al que se suma la indefensión material que se produjo en el juicio oral, evidenciando que en la sustanciación del presente proceso evidentemente se vulneró los derechos alegados por el recurrente
- Por memorial presentado, el 15 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito al requerimiento conclusivo acusatorio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) En el primer agravio planteado, la entidad recurrente denuncia inobservancia o errónea aplicación de
- 2) Por su parte, en el quinto agravio del recurso, bajo el acápite intitulado “PRINCIPIO
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga que la
- Mediante Auto Supremo 699/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la presentación de acusación particular y actuados relacionados
- Habiéndose presentado requerimiento conclusivo de acusación por el Ministerio Público ante el Juzgado de Instrucción
- Contra la anterior determinación, la parte querellante interpuso recurso de reposición solicitando se tome en
- II.2. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia
- II.3. De la apelación restringida de la parte querellante
- La entidad querellante, ahora recurrente de casación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto
- Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en el primer motivo de su recurso, que el Auto de
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
- De lo anterior se tiene que, entre las cuestiones que debían debatirse en la audiencia
- Respecto a los defectos absolutos emergentes de actividad procesal defectuosa y nulidad de estos actos,
- Ahora, un acto procesal será defectuoso, cuando se constate que derivó en la cierta y
- A los efectos de una mejor compresión para la diferenciación entre defectos absolutos y relativos,
- Respecto a los actos viciados en los que de antemano sabemos que se tratan de
- Efectuadas las anteriores consideraciones de orden doctrinal y normativo pertinentes al planteamiento realizado e ingresando
- Tal como se tiene destacado en el resumen de los actuados procesales insertados en la
- En efecto, el querellante presentó su acusación; empero, la misma fue desconocida ilegalmente por el
- “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá
- En consecuencia, los argumentos anteriores permiten concluir que el Tribunal de Sentencia vulneró la garantía
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración al principio de congruencia entre acusación y Sentencia
- En este agravio el recurrente reclama que, el Tribunal de Sentencia no consideró los principios
- Este Tribunal emitió abundante doctrina legal respecto al principio de congruencia entre la acusación y
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- Ingresando al análisis del caso concreto, según la acusación del Ministerio Público (único que fue
- De la relación precedente y lo establecido en Sentencia, se extraen los siguientes aspectos de
- Pero además y fundamentalmente, esa violación tiene estrecha relación con la anterior denuncia declarada fundada,
- A manera de conclusión final de los dos motivos analizados, que como se vio tienen
- Por todos los argumentos esgrimidos por este Tribunal, al no haberse verificado correctamente ni reparado
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
