Auto Supremo AS/0139/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Pero además y fundamentalmente, esa violación tiene estrecha relación con la anterior denuncia declarada fundada,


Pero además y fundamentalmente, esa violación tiene estrecha relación con la anterior denuncia declarada fundada, derivando en una directa afectación a las garantías de la parte querellante, pues ante la hipótesis de que el Tribunal de Sentencia hubiera dictado la condena de la imputada por ese hecho establecido en Sentencia de oficio, al ser el fallo incongruente con la acusación fiscal, hubiera derivado en su nulidad, ya que como se tiene resaltado, la falsificación de firmas en los comprobantes de caja, no fue acusado por el Ministerio Público; en cambio, si el Tribunal de Sentencia hubiera tomado en cuenta, como correspondía, la acusación particular, este defecto no se hubiera presentado, pues ese aspecto sí estaba expresamente consignado en la acusación de la víctima (fs. 456 a fs. 459 vta.), que señaló: “La Sra. Verónica Ortiz, ha retirado de cuentas ajenas, falsificando las firmas de los clientes desde la gestión 2009, los montos de dinero siguientes:…” (sic), añadió que: “En fecha 23 de noviembre de 2010, la Sra. Verónica Ortiz Monasterio, presta su declaración informativa policial, en la cual afirma voluntariamente haber realizado los retiros de las cuentas N170551-256571 a nombre de Adán Sánchez Vela y María Brígida Suarez de Sanchez, Nº7051-266825 a nombre de Adan Sanchez Vela. (…) la imputada VERÓNICA ORTIZ MONASTERIOS, ha tenido una conducta delictiva dolosa, ya que aprovechándose de las atribuciones que tenía como funcionaria de Ecofuturo, falsificó documentos y firmas, para apropiarse de dineros ajenos para su provecho, causando daño económico a varias personas, clientes de nuestra institución…” (sic) (Las partes resaltadas son añadidas). Como se advierte, la incongruencia detectada en la Sentencia también se presenta con relación a la acusación particular, ya que el Tribunal de Sentencia no la tomó en cuenta, defecto directamente vinculado con la vulneración de los derechos alegados por la víctima y conforme se estableció en el acápite anterior, al que se suma la indefensión material que se produjo en el juicio oral, evidenciando que en la sustanciación del presente proceso evidentemente se vulneró los derechos alegados por el recurrente