En efecto, el querellante presentó su acusación; empero, la misma fue desconocida ilegalmente por el
En efecto, el querellante presentó su acusación; empero, la misma fue desconocida ilegalmente por el Tribunal de Sentencia; consiguientemente, es cierto que se incurrió en defecto procesal; ahora bien, corresponde seguidamente verificar si ese defecto derivó en conculcación de derechos y garantías de la víctima y si constituye defecto absoluto sancionable con nulidad, o al contrario, relativo y por ello convalidable. Debemos partir señalando que la víctima no quedó en pasividad ante ese defecto en que incurrió el Tribunal de Sentencia, pues como se vio, planteó recurso de reposición a fin de que el Tribunal rectifique el error, habiendo rechazado su petición y advertido el propio Tribunal que esa decisión era irrecurrible. Con esa previa referencia, advertimos de antecedentes que una vez instalada la audiencia de juicio oral, tanto en los alegatos iniciales, como en la etapa de planteamiento de incidentes y excepciones, introducción de prueba, interrogatorio a los declarantes, introducción de la prueba y alegatos finales, el Tribunal de Sentencia no concedió la palabra ni escuchó en ningún momento a la parte querellante, y señaló de forma reiterada que no podía escuchársele porque no presentó su acusación particular, es así que esta actitud del Tribunal se evidenció, entre otras, al señalar el Presidente después de la fundamentación de la acusación fiscal, lo siguiente: “No habiendo acusación particular, de acuerdo al procedimiento voy a pedirle a las partes si tienen algún incidente que plantear” (sic); sin consultar ni dar la oportunidad a la víctima que se encontraba presente, para que fundamente su pretensión o efectúe algún planteamiento. Esta actividad procesal defectuosa fue advertida y reclamada por el Ministerio Público e indicó que existe una parte acusadora particular que estaba presente y que no se le concedió la palabra en ningún momento para poder hacer prevalecer su derecho, ante lo que el Tribunal de Sentencia replicó: “Ya se ha manifestado que no existe la acusación particular dentro de la preparación del juicio oral en el Tribunal de Sentencia, por lo tanto ellos se quedan como querellantes oidores que apoyan al Ministerio Público solamente” (sic); asimismo, en audiencia de prosecución del juicio de 29 de enero de 2013, la defensa de la parte querellante solicitó el uso de la palabra conforme el art. 356 del CPP, señalando el Tribunal de Sentencia nuevamente que: “Ecofuturo no presentó acusación particular. (…) De acuerdo al criterio del Juez Técnico y conforme al art. 11 CPP no podemos ceder la palabra en este momento a la víctima, se lo hará en su oportunidad…” (sic)
- Por memorial presentado, el 15 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito al requerimiento conclusivo acusatorio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) En el primer agravio planteado, la entidad recurrente denuncia inobservancia o errónea aplicación de
- 2) Por su parte, en el quinto agravio del recurso, bajo el acápite intitulado “PRINCIPIO
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga que la
- Mediante Auto Supremo 699/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la presentación de acusación particular y actuados relacionados
- Habiéndose presentado requerimiento conclusivo de acusación por el Ministerio Público ante el Juzgado de Instrucción
- Contra la anterior determinación, la parte querellante interpuso recurso de reposición solicitando se tome en
- II.2. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia
- II.3. De la apelación restringida de la parte querellante
- La entidad querellante, ahora recurrente de casación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto
- Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en el primer motivo de su recurso, que el Auto de
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
- De lo anterior se tiene que, entre las cuestiones que debían debatirse en la audiencia
- Respecto a los defectos absolutos emergentes de actividad procesal defectuosa y nulidad de estos actos,
- Ahora, un acto procesal será defectuoso, cuando se constate que derivó en la cierta y
- A los efectos de una mejor compresión para la diferenciación entre defectos absolutos y relativos,
- Respecto a los actos viciados en los que de antemano sabemos que se tratan de
- Efectuadas las anteriores consideraciones de orden doctrinal y normativo pertinentes al planteamiento realizado e ingresando
- Tal como se tiene destacado en el resumen de los actuados procesales insertados en la
- En efecto, el querellante presentó su acusación; empero, la misma fue desconocida ilegalmente por el
- “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá
- En consecuencia, los argumentos anteriores permiten concluir que el Tribunal de Sentencia vulneró la garantía
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración al principio de congruencia entre acusación y Sentencia
- En este agravio el recurrente reclama que, el Tribunal de Sentencia no consideró los principios
- Este Tribunal emitió abundante doctrina legal respecto al principio de congruencia entre la acusación y
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- Ingresando al análisis del caso concreto, según la acusación del Ministerio Público (único que fue
- De la relación precedente y lo establecido en Sentencia, se extraen los siguientes aspectos de
- Pero además y fundamentalmente, esa violación tiene estrecha relación con la anterior denuncia declarada fundada,
- A manera de conclusión final de los dos motivos analizados, que como se vio tienen
- Por todos los argumentos esgrimidos por este Tribunal, al no haberse verificado correctamente ni reparado
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
