Auto Supremo AS/0139/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

En efecto, el querellante presentó su acusación; empero, la misma fue desconocida ilegalmente por el


En efecto, el querellante presentó su acusación; empero, la misma fue desconocida ilegalmente por el Tribunal de Sentencia; consiguientemente, es cierto que se incurrió en defecto procesal; ahora bien, corresponde seguidamente verificar si ese defecto derivó en conculcación de derechos y garantías de la víctima y si constituye defecto absoluto sancionable con nulidad, o al contrario, relativo y por ello convalidable. Debemos partir señalando que la víctima no quedó en pasividad ante ese defecto en que incurrió el Tribunal de Sentencia, pues como se vio, planteó recurso de reposición a fin de que el Tribunal rectifique el error, habiendo rechazado su petición y advertido el propio Tribunal que esa decisión era irrecurrible. Con esa previa referencia, advertimos de antecedentes que una vez instalada la audiencia de juicio oral, tanto en los alegatos iniciales, como en la etapa de planteamiento de incidentes y excepciones, introducción de prueba, interrogatorio a los declarantes, introducción de la prueba y alegatos finales, el Tribunal de Sentencia no concedió la palabra ni escuchó en ningún momento a la parte querellante, y señaló de forma reiterada que no podía escuchársele porque no presentó su acusación particular, es así que esta actitud del Tribunal se evidenció, entre otras, al señalar el Presidente después de la fundamentación de la acusación fiscal, lo siguiente: “No habiendo acusación particular, de acuerdo al procedimiento voy a pedirle a las partes si tienen algún incidente que plantear” (sic); sin consultar ni dar la oportunidad a la víctima que se encontraba presente, para que fundamente su pretensión o efectúe algún planteamiento. Esta actividad procesal defectuosa fue advertida y reclamada por el Ministerio Público e indicó que existe una parte acusadora particular que estaba presente y que no se le concedió la palabra en ningún momento para poder hacer prevalecer su derecho, ante lo que el Tribunal de Sentencia replicó: “Ya se ha manifestado que no existe la acusación particular dentro de la preparación del juicio oral en el Tribunal de Sentencia, por lo tanto ellos se quedan como querellantes oidores que apoyan al Ministerio Público solamente” (sic); asimismo, en audiencia de prosecución del juicio de 29 de enero de 2013, la defensa de la parte querellante solicitó el uso de la palabra conforme el art. 356 del CPP, señalando el Tribunal de Sentencia nuevamente que: “Ecofuturo no presentó acusación particular. (…) De acuerdo al criterio del Juez Técnico y conforme al art. 11 CPP no podemos ceder la palabra en este momento a la víctima, se lo hará en su oportunidad…” (sic)