Ahora, un acto procesal será defectuoso, cuando se constate que derivó en la cierta y
Como se observa, la redacción de los arts. 167 y 169 inc. 3) son similares, habida cuenta que, ambos de manera general hablan de actos que conllevan inobservancia de las previsiones contenidas en la Constitución, Convenios y Tratados Internacionales, esto es, derechos fundamentales y garantías constitucionales; asimismo, el art. 170 no precisa ni identifica cuáles son los actos defectuosos convalidables; por ello, resulta imperioso saber precisar e identificar qué actos procesales constituyen defectos absolutos y cuáles resultan relativos. A este fin, partimos señalando que, la diferencia entre defectos absolutos y relativos radica en que en los primeros, el incumplimiento de la forma establecida para un determinado acto, tiene trascendencia constitucional, pues implica que un determinado derecho o garantía resulta efectivamente menoscabado o desconocido; en cambio, los defectos relativos implican un quebrantamiento de la forma; empero, sin implicar o afectar al derecho fundamental, por ello pueden ser subsanados, o como la norma señala, convalidados. En ese entendido, es importante remarcar que no todo incumplimiento de las formas establecidas en el Código de Procedimiento Penal u otras normas del bloque constitucional en materia penal, debe o puede considerarse defecto absoluto per se; sino, sólo aquél acto defectuoso que ingrese en efectiva vulneración, restricción o desconocimiento de derechos y garantías, de ahí que, al momento de analizar si un determinado acto constituye defecto absoluto, debe hacérselo siempre en vinculación a algún derecho o garantía a fin de establecer si el vicio resulta ser absoluto o relativo.
Entre los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado tenemos (simplemente de manera enunciativa, no limitativa): El debido proceso en sus diferentes vertientes, la garantía de no ser privado de la libertad sino por orden emanada de autoridad competente, prohibición de incomunicación, prohibición de torturas, garantía de irretroactividad de la ley, tutela judicial defectiva; por su parte, entre los componentes del debido proceso, que tiene estrecha relación a los defectos de forma al que hace referencia el art. 167 del CPP, podemos citar, entre otros: Garantías de la víctima, derecho a la defensa, al juez natural, garantía de presunción de inocencia, derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, derecho a un proceso público, a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; derecho a recurrir, a la legalidad de la prueba, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, a la congruencia entre acusación y condena, la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba, a la comunicación previa de la acusación, concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, derecho a la comunicación privada con su defensor, a que se le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular, derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y a conocer las decisiones judiciales de relevancia.
Ahora, un acto procesal será defectuoso, cuando se constate que derivó en la cierta y efectiva vulneración de uno o varios de estos derechos o garantías fundamentales; por lo que, no habrá vulneración de los mismos; por lo tanto, defecto absoluto, cuando en aquél acto irregular, si bien se ha inobservado las formas y condiciones previstas por ley, esta inobservancia en realidad no ha menoscabado algún derecho o garantía, quedándose en la categoría de defecto relativo, es decir, plenamente subsanable o convalidable; y a contrario sensu, estaremos frente a un defecto absoluto y; consiguientemente nulo de pleno derecho, cuando se evidencie material quebrantamiento a cualquiera o varios de los referidos derechos
- Por memorial presentado, el 15 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito al requerimiento conclusivo acusatorio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) En el primer agravio planteado, la entidad recurrente denuncia inobservancia o errónea aplicación de
- 2) Por su parte, en el quinto agravio del recurso, bajo el acápite intitulado “PRINCIPIO
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga que la
- Mediante Auto Supremo 699/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la presentación de acusación particular y actuados relacionados
- Habiéndose presentado requerimiento conclusivo de acusación por el Ministerio Público ante el Juzgado de Instrucción
- Contra la anterior determinación, la parte querellante interpuso recurso de reposición solicitando se tome en
- II.2. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia
- II.3. De la apelación restringida de la parte querellante
- La entidad querellante, ahora recurrente de casación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto
- Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en el primer motivo de su recurso, que el Auto de
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
- De lo anterior se tiene que, entre las cuestiones que debían debatirse en la audiencia
- Respecto a los defectos absolutos emergentes de actividad procesal defectuosa y nulidad de estos actos,
- Ahora, un acto procesal será defectuoso, cuando se constate que derivó en la cierta y
- A los efectos de una mejor compresión para la diferenciación entre defectos absolutos y relativos,
- Respecto a los actos viciados en los que de antemano sabemos que se tratan de
- Efectuadas las anteriores consideraciones de orden doctrinal y normativo pertinentes al planteamiento realizado e ingresando
- Tal como se tiene destacado en el resumen de los actuados procesales insertados en la
- En efecto, el querellante presentó su acusación; empero, la misma fue desconocida ilegalmente por el
- “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá
- En consecuencia, los argumentos anteriores permiten concluir que el Tribunal de Sentencia vulneró la garantía
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración al principio de congruencia entre acusación y Sentencia
- En este agravio el recurrente reclama que, el Tribunal de Sentencia no consideró los principios
- Este Tribunal emitió abundante doctrina legal respecto al principio de congruencia entre la acusación y
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- Ingresando al análisis del caso concreto, según la acusación del Ministerio Público (único que fue
- De la relación precedente y lo establecido en Sentencia, se extraen los siguientes aspectos de
- Pero además y fundamentalmente, esa violación tiene estrecha relación con la anterior denuncia declarada fundada,
- A manera de conclusión final de los dos motivos analizados, que como se vio tienen
- Por todos los argumentos esgrimidos por este Tribunal, al no haberse verificado correctamente ni reparado
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
