Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia
Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia absolutoria en favor de la imputada, con base a las siguientes conclusiones fácticas y jurídicas: i) La documentación desfilada en audiencia no reunió los requisitos exigidos para ser considerados documento público, por lo que los hechos subsumidos por el Ministerio Público en los arts. 198 y 199 del CP, no se encuentran demostrados; es decir, que el hecho de falsificación de documento público no fue acreditado; ii) Se constató en el juicio varios comprobantes de retiro y depósitos de caja de Adán Sánchez Vela, Rosario Eloísa García Meneses, Anselmo Ortiz Laguna, Lucrecia Tiguayo de Ortiz, así como el dictamen pericial grafotécnico, el que evidenció que los documentos referentes a Mary Brígida de Sánchez no fueron suscritos por ella, mientras que la documentación sí suscrita, corresponde a la cuenta de Adán Sánchez Vela; iii) Una segunda conclusión que arrojó esa pericia, fue que dieciséis de los comprobantes supuestamente falsificados por la imputada, no se encontraban suscritos por ella; iv) Asimismo, el peritaje refirió que el trabajo se realizó en base al material dubitado e indubitado teniendo en cuenta la documentación señalada, concluyendo que la “PD 53” no se encontraba suscrita por ella, por lo que todas serían falsas; sin embargo, de las pruebas producidas por el Ministerio Público, los comprobantes 979964 y 1069418 no habrían sido sometidos a pericia; además, la 1134440 se encuentra sin firmas de cajero y de cliente; v) El Tribunal llegó al convencimiento que las firmas y rúbricas sometidas a pericia no correspondían a los suscribientes o titulares de las cuentas; empero, en la audiencia el perito señaló que no se le pidió determinar el autor de las falsificaciones, pues no concluye que los documentos privados, en este caso comprobantes de caja, se encuentren firmados por dos personas, la cajera y el cliente, y si bien se determinó la clasificación de los segundos, no se autenticó el autor de las primeras, por lo que el dictamen se encontraría incompleto, por ello se tiene que el autor o autora no está claramente identificado; es decir, de haber sido comprobada la autenticidad de la firma de la cajera, no habría duda del conocimiento de la falsedad de la firma del cliente, entendiendo que el titular de la cuenta tendría que haber firmado delante de ella, y si fuera un tercero, tendía la obligación de advertir que no era el titular, aunque no hubiere sido labrada por ella, con lo que la autoría se daba por una complicidad necesaria; vi) Con referencia a los retiros y depósitos de una cuenta a otra, no se tiene acreditado el mismo, toda vez que en la cuenta de Anselmo Ortiz no se registró movimiento el 13 de noviembre de 2010 y el extracto de Lucrecia Tiguayo, sólo alcanzó hasta octubre de 2010; y, vii) Respecto a retiros de cuentas de titulares ya fallecidos, este hecho no se encuentra en la acusación, por lo que conforme el art. 342 del CPP, el Tribunal no se pronuncia
- Por memorial presentado, el 15 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito al requerimiento conclusivo acusatorio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) En el primer agravio planteado, la entidad recurrente denuncia inobservancia o errónea aplicación de
- 2) Por su parte, en el quinto agravio del recurso, bajo el acápite intitulado “PRINCIPIO
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga que la
- Mediante Auto Supremo 699/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la presentación de acusación particular y actuados relacionados
- Habiéndose presentado requerimiento conclusivo de acusación por el Ministerio Público ante el Juzgado de Instrucción
- Contra la anterior determinación, la parte querellante interpuso recurso de reposición solicitando se tome en
- II.2. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia
- II.3. De la apelación restringida de la parte querellante
- La entidad querellante, ahora recurrente de casación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto
- Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en el primer motivo de su recurso, que el Auto de
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
- De lo anterior se tiene que, entre las cuestiones que debían debatirse en la audiencia
- Respecto a los defectos absolutos emergentes de actividad procesal defectuosa y nulidad de estos actos,
- Ahora, un acto procesal será defectuoso, cuando se constate que derivó en la cierta y
- A los efectos de una mejor compresión para la diferenciación entre defectos absolutos y relativos,
- Respecto a los actos viciados en los que de antemano sabemos que se tratan de
- Efectuadas las anteriores consideraciones de orden doctrinal y normativo pertinentes al planteamiento realizado e ingresando
- Tal como se tiene destacado en el resumen de los actuados procesales insertados en la
- En efecto, el querellante presentó su acusación; empero, la misma fue desconocida ilegalmente por el
- “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá
- En consecuencia, los argumentos anteriores permiten concluir que el Tribunal de Sentencia vulneró la garantía
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración al principio de congruencia entre acusación y Sentencia
- En este agravio el recurrente reclama que, el Tribunal de Sentencia no consideró los principios
- Este Tribunal emitió abundante doctrina legal respecto al principio de congruencia entre la acusación y
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- Ingresando al análisis del caso concreto, según la acusación del Ministerio Público (único que fue
- De la relación precedente y lo establecido en Sentencia, se extraen los siguientes aspectos de
- Pero además y fundamentalmente, esa violación tiene estrecha relación con la anterior denuncia declarada fundada,
- A manera de conclusión final de los dos motivos analizados, que como se vio tienen
- Por todos los argumentos esgrimidos por este Tribunal, al no haberse verificado correctamente ni reparado
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
