Auto Supremo AS/0139/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Respecto a los actos viciados en los que de antemano sabemos que se tratan de


Respecto a los actos viciados en los que de antemano sabemos que se tratan de absolutos, tenemos los inmersos en los incs. 1), 2) y 4) del art. 169 del CPP, entre ellos, que el imputado se encuentre sin abogado en el desarrollo del juicio oral; y dentro de las actuaciones defectuosas que únicamente pueden enmarcarse en relativos, pues la misma norma o la naturaleza del acto, a priori descartan la presencia de vulneración de derechos fundamentales, podemos citar a manera de ejemplo, lo previsto por el art. 355 del CPP, el cual refiere sobre las pruebas literales introducidas al juicio, que como sabemos tiene como esencia la oralidad, que deben ser leídas y exhibidas en la audiencia a efectos de su judicialización (introducción a la comunidad de la prueba); sin embargo, una lectura parcial u omisión de lectura de los documentos, implica simplemente defecto relativo, pues se entiende, que las partes ya tomaron conocimiento de la prueba, por cuanto su lectura es una etapa ulterior a la consideración y planteamiento, en su caso, de exclusión; por tanto, el hecho de no haberse leído por el secretario para su judicialización, ya sea por descuido, por su cantidad, cansancio o cualquier otro, si bien implica quebrantamiento de la forma prevista por ley; empero, no vulnera derecho constitucional alguno y; posteriormente, no puede ser motivo para disponer la nulidad del proceso por no haberse observado esa forma