Auto Supremo AS/0139/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

De lo anterior se tiene que, entre las cuestiones que debían debatirse en la audiencia


De lo anterior se tiene que, entre las cuestiones que debían debatirse en la audiencia conclusiva estaba el de observar no sólo la acusación fiscal; sino, también la particular, además de solicitar la exclusión de las pruebas presentadas por ambos acusadores, lógicamente ofrecidas en las acusaciones; en consecuencia, el Juez Cautelar, cuando recibía la acusación fiscal, debía notificar a la parte querellante o a la víctima a efectos de darle la posibilidad que presente su acusación particular, lo que en los hechos efectivamente importaba una modificación tácita del art. 340 del CPP; pues, no tendría sentido realizar una nueva notificación a la parte querellante para que presentara acusación, cuando la misma, incluyendo las pruebas ofrecidas por la víctima, ya había sido saneada en la audiencia conclusiva ante el Juez der Instrucción Cautelar