“La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá
Como se observa, el haberse desconocido indebidamente la acusación presentada por la parte querellante, provocó que en el transcurso del juicio oral que terminó con la Resolución, el Tribunal de Sentencia limitó toda participación de la víctima, impidiéndole incorporar al juicio las pruebas que ofreció, privándole además, sistemática e ilegítimamente de su derecho de intervenir en el proceso, sin siquiera darle la menor oportunidad a observar o recurrir de esta arbitrariedad, concediéndole la palabra simplemente al final del juicio oral y después de las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa de la imputada, antes de la emisión del fallo, extremo que no puede suplir el ejercicio de los demás facultades y convalidar semejante restricción; por cuanto el art. 11 del CPP, taxativamente prevé como garantía que: “La víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante” (Lo resaltado es nuestro), norma modificada por el art. 1 de las Ley 007 de 18 de mayo de 2010, a luz de la incorporación de diversas y nuevas garantías reconocidas en la nueva Constitución Política del Estado (CPE), la cual en su art. 121.II establece:
“La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial”, esto justamente para equilibrar el trato desigual que se presentaba anteriormente, cuando no se escuchaba ni tomaba en cuenta a la víctima, siendo el directo ofendido por delito y más interesado en que las conductas reprochables jurídicamente no queden en la impunidad, por ello la norma penal modificada resalta el hecho de que la víctima tiene plena potestad para ejercer todas las facultades previstas en el proceso penal a las partes, incluso, sin que haya presentado querella, es así que, en el presente caso, el derecho de presentar acusación le asistía a la víctima aún no se hubiera constituido en querellante, facultad que fue ejercida oportunamente por la víctima en la etapa procesal correspondiente. Igualmente y con la finalidad de no dejar duda alguna sobre la vulneración de los derechos de la víctima por parte del Tribunal de Sentencia, validado por el de alzada, se deja constancia que, aun cuando no se hubiera presentado acusación (que no es el caso), conforme se tiene explicado, el derecho de la víctima a participar del juicio oral de ninguna manera podría ser coartado ni limitado, sino sólo en aspectos que necesariamente debían ser comprendidos en la acusación por ser base del juicio, por ejemplo, incluir hechos diferentes a los consignados en la acusación fiscal u ofrecer prueba; empero, no en cuestiones como: Ser escuchado en la etapa de la fundamentación, plantear excepciones e incidentes, responder a las planteadas por la parte contraria, observar la prueba conforme a procedimiento, interrogar en su caso al imputado y a los testigos ofrecidos por las otras partes, ser escuchado antes de cada decisión trascendental, plantear sus alegatos mediante su defensa técnica; es decir, toda la serie de facultades que no depende de la presentación de acusación y que no pueden ser soslayadas por ningún Tribunal, por imperio de la garantía reconocida para toda víctima, cuya tutela es constitucional, menos en este caso en el que sí consta acusación de la víctima
- Por memorial presentado, el 15 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito al requerimiento conclusivo acusatorio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) En el primer agravio planteado, la entidad recurrente denuncia inobservancia o errónea aplicación de
- 2) Por su parte, en el quinto agravio del recurso, bajo el acápite intitulado “PRINCIPIO
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga que la
- Mediante Auto Supremo 699/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la presentación de acusación particular y actuados relacionados
- Habiéndose presentado requerimiento conclusivo de acusación por el Ministerio Público ante el Juzgado de Instrucción
- Contra la anterior determinación, la parte querellante interpuso recurso de reposición solicitando se tome en
- II.2. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia
- II.3. De la apelación restringida de la parte querellante
- La entidad querellante, ahora recurrente de casación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto
- Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en el primer motivo de su recurso, que el Auto de
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
- De lo anterior se tiene que, entre las cuestiones que debían debatirse en la audiencia
- Respecto a los defectos absolutos emergentes de actividad procesal defectuosa y nulidad de estos actos,
- Ahora, un acto procesal será defectuoso, cuando se constate que derivó en la cierta y
- A los efectos de una mejor compresión para la diferenciación entre defectos absolutos y relativos,
- Respecto a los actos viciados en los que de antemano sabemos que se tratan de
- Efectuadas las anteriores consideraciones de orden doctrinal y normativo pertinentes al planteamiento realizado e ingresando
- Tal como se tiene destacado en el resumen de los actuados procesales insertados en la
- En efecto, el querellante presentó su acusación; empero, la misma fue desconocida ilegalmente por el
- “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá
- En consecuencia, los argumentos anteriores permiten concluir que el Tribunal de Sentencia vulneró la garantía
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración al principio de congruencia entre acusación y Sentencia
- En este agravio el recurrente reclama que, el Tribunal de Sentencia no consideró los principios
- Este Tribunal emitió abundante doctrina legal respecto al principio de congruencia entre la acusación y
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- Ingresando al análisis del caso concreto, según la acusación del Ministerio Público (único que fue
- De la relación precedente y lo establecido en Sentencia, se extraen los siguientes aspectos de
- Pero además y fundamentalmente, esa violación tiene estrecha relación con la anterior denuncia declarada fundada,
- A manera de conclusión final de los dos motivos analizados, que como se vio tienen
- Por todos los argumentos esgrimidos por este Tribunal, al no haberse verificado correctamente ni reparado
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
