Auto Supremo AS/0139/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Este Tribunal emitió abundante doctrina legal respecto al principio de congruencia entre la acusación y

Este Tribunal emitió abundante doctrina legal respecto al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia que está previsto en el art. 362 del CPP, resaltando de manera uniforme que los juzgadores están impedidos de incorporar en la decisión final o fallar sobre cuestiones no contenidas cuando menos en alguna de las acusaciones, además que los hechos concretos son el objeto de juzgamiento y no los tipos penales abstractos, pudiendo apartarse de la calificación provisional, siempre y cuando se trate de la misma familia de delitos, así, entre otros precedentes, en la doctrina legal del Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, se recordó: “Al respecto, la naturaleza, contenido y alcances de este principio, que está taxativamente inserto en el Código de Procedimiento Penal vigente, ya fue abordado y desarrollado ampliamente por este Tribunal, siendo así que el Auto Supremo 123/2013 de 10 de mayo, sobre este tópico, explicó: ‘Es necesario precisar que, toda calificación legal de los hechos objeto del proceso penal, realizada en actos anteriores a la Sentencia, es eminentemente provisional, susceptible de modificación, siendo que la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo es del Juez o Tribunal en Sentencia, en el fallo que resuelve la controversia, quien después de establecer la acreditación del hecho probado, procede a la labor de subsunción del tipo penal que corresponde, conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente, imponer la sanción prevista por la norma, facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (el juez conoce el derecho)´