Auto Supremo AS/0139/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad


Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad de identificar cuáles los actuados que eran desarrollados en la audiencia conclusiva (la misma que al presente fue eliminada), además de los supuestos en que se presentan defectos absolutos; así, respecto a la audiencia conclusiva este Tribunal en el Auto Supremo 21/2012-RRC de 14 de febrero señaló: “El legislador, en busca de hacer efectivo el mandato constitucional referido a garantizar la realización de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, introdujo modificaciones al Código de Procedimiento Penal, entre otras, el procedimiento inmediato para delitos flagrantes, así también, modificaciones sobre el tema que nos ocupa, referidas al procedimiento para saneamiento del proceso, cuando modificó el art. 323 del CPP, por Ley 007, que fue promulgada el 18 de mayo de 2010, el mismo quedó redactado de la siguiente manera: ‘Cuando el fiscal concluya la investigación; 1) Presentará al Juez de la Instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado;´ (sic); a su vez, el art. 325 del CPP, también fue modificado por la Ley 007, y en concordancia con el art. 323 señala: ‘Presentado el requerimiento conclusivo en el caso de los numerales 1) y 2) del art. 323 de este Código, el Juez dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública ...´, la que está prevista en el art. 393 quater del CPP, y que tiene entre sus finalidades, preparar el juicio oral y resolver sobre las cuestiones e incidentes que presenten las partes” ; ahora bien, entre los actuados que debían desarrollarse en la audiencia conclusiva conforme lo previsto por el art. 325 del CPP, se encontraban, entre otros: “a) Observar la acusación fiscal o particular por defectos formales, requiriendo su corrección; (…) d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba, a cuyo efecto las partes deberán presentar la prueba documental y material ofrecida en la acusación”