Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad de identificar cuáles los actuados que eran desarrollados en la audiencia conclusiva (la misma que al presente fue eliminada), además de los supuestos en que se presentan defectos absolutos; así, respecto a la audiencia conclusiva este Tribunal en el Auto Supremo 21/2012-RRC de 14 de febrero señaló: “El legislador, en busca de hacer efectivo el mandato constitucional referido a garantizar la realización de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, introdujo modificaciones al Código de Procedimiento Penal, entre otras, el procedimiento inmediato para delitos flagrantes, así también, modificaciones sobre el tema que nos ocupa, referidas al procedimiento para saneamiento del proceso, cuando modificó el art. 323 del CPP, por Ley 007, que fue promulgada el 18 de mayo de 2010, el mismo quedó redactado de la siguiente manera: ‘Cuando el fiscal concluya la investigación; 1) Presentará al Juez de la Instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado;´ (sic); a su vez, el art. 325 del CPP, también fue modificado por la Ley 007, y en concordancia con el art. 323 señala: ‘Presentado el requerimiento conclusivo en el caso de los numerales 1) y 2) del art. 323 de este Código, el Juez dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública ...´, la que está prevista en el art. 393 quater del CPP, y que tiene entre sus finalidades, preparar el juicio oral y resolver sobre las cuestiones e incidentes que presenten las partes” ; ahora bien, entre los actuados que debían desarrollarse en la audiencia conclusiva conforme lo previsto por el art. 325 del CPP, se encontraban, entre otros: “a) Observar la acusación fiscal o particular por defectos formales, requiriendo su corrección; (…) d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba, a cuyo efecto las partes deberán presentar la prueba documental y material ofrecida en la acusación”
- Por memorial presentado, el 15 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito al requerimiento conclusivo acusatorio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) En el primer agravio planteado, la entidad recurrente denuncia inobservancia o errónea aplicación de
- 2) Por su parte, en el quinto agravio del recurso, bajo el acápite intitulado “PRINCIPIO
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga que la
- Mediante Auto Supremo 699/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la presentación de acusación particular y actuados relacionados
- Habiéndose presentado requerimiento conclusivo de acusación por el Ministerio Público ante el Juzgado de Instrucción
- Contra la anterior determinación, la parte querellante interpuso recurso de reposición solicitando se tome en
- II.2. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia
- II.3. De la apelación restringida de la parte querellante
- La entidad querellante, ahora recurrente de casación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto
- Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en el primer motivo de su recurso, que el Auto de
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
- De lo anterior se tiene que, entre las cuestiones que debían debatirse en la audiencia
- Respecto a los defectos absolutos emergentes de actividad procesal defectuosa y nulidad de estos actos,
- Ahora, un acto procesal será defectuoso, cuando se constate que derivó en la cierta y
- A los efectos de una mejor compresión para la diferenciación entre defectos absolutos y relativos,
- Respecto a los actos viciados en los que de antemano sabemos que se tratan de
- Efectuadas las anteriores consideraciones de orden doctrinal y normativo pertinentes al planteamiento realizado e ingresando
- Tal como se tiene destacado en el resumen de los actuados procesales insertados en la
- En efecto, el querellante presentó su acusación; empero, la misma fue desconocida ilegalmente por el
- “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá
- En consecuencia, los argumentos anteriores permiten concluir que el Tribunal de Sentencia vulneró la garantía
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración al principio de congruencia entre acusación y Sentencia
- En este agravio el recurrente reclama que, el Tribunal de Sentencia no consideró los principios
- Este Tribunal emitió abundante doctrina legal respecto al principio de congruencia entre la acusación y
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- Ingresando al análisis del caso concreto, según la acusación del Ministerio Público (único que fue
- De la relación precedente y lo establecido en Sentencia, se extraen los siguientes aspectos de
- Pero además y fundamentalmente, esa violación tiene estrecha relación con la anterior denuncia declarada fundada,
- A manera de conclusión final de los dos motivos analizados, que como se vio tienen
- Por todos los argumentos esgrimidos por este Tribunal, al no haberse verificado correctamente ni reparado
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
