Auto Supremo AS/0139/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Ingresando al análisis del caso concreto, según la acusación del Ministerio Público (único que fue


Ingresando al análisis del caso concreto, según la acusación del Ministerio Público (único que fue considerado por el Tribunal de Sentencia), el hecho atribuido a la imputada consiste que: En reiteradas oportunidades desde la gestión 2009, aprovechando su condición de cajera de la agencia de Ecofuturo – Charagua, la imputada realizó transacciones ficticias de diferentes montos de las cuentas de los clientes Rosario Eloísa García Meneses y Adán Sánchez Vela, depositando los dineros en las cuentas de sus padres, por el que acusó la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. Esa es en esencia la descripción fáctica contenida en la acusación y que para el Tribunal de Sentencia fue base única del juicio oral. Ahora bien, como no podía ser de otra manera, estos mismos hechos fueron consignados en el punto “B.1.” de la Sentencia por el Tribunal de grado, a tiempo de identificar los hechos acusados; sin embargo, en la exposición de los motivos de hecho y de derecho, el Tribunal de Sentencia refirió que: Tomando en cuenta las características que debe reunir un documento para ser considerado público, el delito de Falsedad Material no fue acreditado, al igual que el delito de Falsedad Ideológica, señalando posteriormente el Tribunal que, por exclusión, los comprobantes bancarios entran a la categoría de documentos privados y que si bien se constató la falsificación de las firmas de los clientes; empero, según el informe pericial, el objeto de pericia no abarcó la firma de la cajera que aparece en ellos, por lo que al estar incompleta la pericia, concluye que la autora de dicha firma no está claramente identificada, porque de ser así, si fuera verdadera la firma que aparece en los comprobantes, la participación de la imputada en los hechos estaría configurada cuando menos en complicidad necesaria