Auto Supremo AS/0139/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Respecto a los defectos absolutos emergentes de actividad procesal defectuosa y nulidad de estos actos,

Respecto a los defectos absolutos emergentes de actividad procesal defectuosa y nulidad de estos actos, debe considerarse que en el sistema procesal penal vigente se prevé la invalidez de aquellos actos que no observan las formas previstas por el bloque de constitucionalidad en materia penal, distinguiendo los defectos relativos; es decir, aquellos que pueden ser convalidados, de los absolutos, que de ninguna manera son susceptibles de saneamiento, por cuanto su concurrencia involucra vulneración de derechos y garantías que amparan a todo ciudadano y cuya protección tiene alcance constitucional; así pues, el art. 167 del CPP señala: “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado.”, por su parte el art. 170 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos: “1) Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados; 2) Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y, 3) Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados”; al contrario, el resultado de la incursión en las prohibiciones establecidas en el art. 169 del CPP y consecuente violación de derechos constitucionales, la sanción es la nulidad de esos actos, entre las causales previstas y calificadas por el propio Código como defecto absoluto tenemos: “1) La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; 2) La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; 3) Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y, 4) Los que estén expresamente sancionados con nulidad”