Tal como se tiene destacado en el resumen de los actuados procesales insertados en la
Tal como se tiene destacado en el resumen de los actuados procesales insertados en la presente Resolución, una vez que el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo de acusación ante el Juzgado de Instrucción Cautelar conforme establecía el art. 323 del CPP (ahora modificado), la Jueza dispuso la notificación a la parte querellante para que presente su acusación particular, es así que la entidad financiera Eco Futuro S.A .FFP, presentó su acusación a efecto de su consideración en la audiencia conclusiva, una vez desarrollada esa etapa y remitidos los actuados al Tribunal de Sentencia, éste ordenó nueva notificación a la parte querellante para que presente acusación particular y ofrezca pruebas de cargo, y no habiendo ocurrido ello, dejando constancia sobre la falta de presentación de acusación por el querellante, dispone la prosecución de los trámites y la notificación a la imputada; contra esa determinación, la víctima interpuso recurso de reposición, solicitando que se tome en cuenta que presentó acusación particular para la audiencia conclusiva, pedido que fue rechazado por el Tribunal de Sentencia, argumentando que en la etapa preparatoria y en la audiencia conclusiva, el Juez Cautelar únicamente ejerce control jurisdiccional de las actuaciones del Ministerio Público, por lo que no podía presentarse la acusación particular en esa instancia; sino, ante el Tribunal de Sentencia. Este criterio del Tribunal de Sentencia, como se tiene precisado en el párrafo relativo al marco teórico de este acápite, resulta errado, pues es en la audiencia conclusiva donde se sanean ambas acusaciones, pudiendo por ello ser objeto de observación, por lo que el pretender que se presente nuevamente acusación cuando esa etapa ya precluyó y peor aún, cuando la misma ya cursa en antecedentes, resulta tan innecesario como arbitrario
- Por memorial presentado, el 15 de agosto de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito al requerimiento conclusivo acusatorio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) En el primer agravio planteado, la entidad recurrente denuncia inobservancia o errónea aplicación de
- 2) Por su parte, en el quinto agravio del recurso, bajo el acápite intitulado “PRINCIPIO
- El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga que la
- Mediante Auto Supremo 699/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la presentación de acusación particular y actuados relacionados
- Habiéndose presentado requerimiento conclusivo de acusación por el Ministerio Público ante el Juzgado de Instrucción
- Contra la anterior determinación, la parte querellante interpuso recurso de reposición solicitando se tome en
- II.2. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia
- II.3. De la apelación restringida de la parte querellante
- La entidad querellante, ahora recurrente de casación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto
- Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- III
- El recurrente sostiene esencialmente en el primer motivo de su recurso, que el Auto de
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
- De lo anterior se tiene que, entre las cuestiones que debían debatirse en la audiencia
- Respecto a los defectos absolutos emergentes de actividad procesal defectuosa y nulidad de estos actos,
- Ahora, un acto procesal será defectuoso, cuando se constate que derivó en la cierta y
- A los efectos de una mejor compresión para la diferenciación entre defectos absolutos y relativos,
- Respecto a los actos viciados en los que de antemano sabemos que se tratan de
- Efectuadas las anteriores consideraciones de orden doctrinal y normativo pertinentes al planteamiento realizado e ingresando
- Tal como se tiene destacado en el resumen de los actuados procesales insertados en la
- En efecto, el querellante presentó su acusación; empero, la misma fue desconocida ilegalmente por el
- “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá
- En consecuencia, los argumentos anteriores permiten concluir que el Tribunal de Sentencia vulneró la garantía
- III.2. Respecto a la denuncia de vulneración al principio de congruencia entre acusación y Sentencia
- En este agravio el recurrente reclama que, el Tribunal de Sentencia no consideró los principios
- Este Tribunal emitió abundante doctrina legal respecto al principio de congruencia entre la acusación y
- Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
- Ingresando al análisis del caso concreto, según la acusación del Ministerio Público (único que fue
- De la relación precedente y lo establecido en Sentencia, se extraen los siguientes aspectos de
- Pero además y fundamentalmente, esa violación tiene estrecha relación con la anterior denuncia declarada fundada,
- A manera de conclusión final de los dos motivos analizados, que como se vio tienen
- Por todos los argumentos esgrimidos por este Tribunal, al no haberse verificado correctamente ni reparado
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
