Auto Supremo AS/0139/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Tal como se tiene destacado en el resumen de los actuados procesales insertados en la


Tal como se tiene destacado en el resumen de los actuados procesales insertados en la presente Resolución, una vez que el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo de acusación ante el Juzgado de Instrucción Cautelar conforme establecía el art. 323 del CPP (ahora modificado), la Jueza dispuso la notificación a la parte querellante para que presente su acusación particular, es así que la entidad financiera Eco Futuro S.A .FFP, presentó su acusación a efecto de su consideración en la audiencia conclusiva, una vez desarrollada esa etapa y remitidos los actuados al Tribunal de Sentencia, éste ordenó nueva notificación a la parte querellante para que presente acusación particular y ofrezca pruebas de cargo, y no habiendo ocurrido ello, dejando constancia sobre la falta de presentación de acusación por el querellante, dispone la prosecución de los trámites y la notificación a la imputada; contra esa determinación, la víctima interpuso recurso de reposición, solicitando que se tome en cuenta que presentó acusación particular para la audiencia conclusiva, pedido que fue rechazado por el Tribunal de Sentencia, argumentando que en la etapa preparatoria y en la audiencia conclusiva, el Juez Cautelar únicamente ejerce control jurisdiccional de las actuaciones del Ministerio Público, por lo que no podía presentarse la acusación particular en esa instancia; sino, ante el Tribunal de Sentencia. Este criterio del Tribunal de Sentencia, como se tiene precisado en el párrafo relativo al marco teórico de este acápite, resulta errado, pues es en la audiencia conclusiva donde se sanean ambas acusaciones, pudiendo por ello ser objeto de observación, por lo que el pretender que se presente nuevamente acusación cuando esa etapa ya precluyó y peor aún, cuando la misma ya cursa en antecedentes, resulta tan innecesario como arbitrario