Acusó que en anteriores memoriales que presentó a secretaria del juzgado, como el memorial de
Contra el auto de vista los herederos por separado plantean recurso de casación, el recurso de nulidad de Alma Rosa Cuellar Cronembold de fs. 220 a 222, la casación en la forma y en el fondo de José Saúl Cuellar Cronembold y Kathia Zulema Cuellar de fs. 230 a 235 y, finalmente el recurso de casación en la forma de Miriam Cuellar Velasco de fs. 237 a 239, respectivamente; en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
En el Primer recurso de nulidad de fs. 220 a 222, Alma Rosa Cuellar Cronembold señala que el actor, jamás fue trabajador de su extinto padre, sino fue una persona a quien se acogió, se le dio techo, comida, etc., para que pueda subsistir, hecho que estaría demostrado en el proceso.
Acusó que en anteriores memoriales que presentó a secretaria del juzgado, como el memorial de fecha 20 de octubre de 2009 de fs. 27, por el que se apersonó su abogado particular, señala que nunca fue notificado con una sola resolución y/o decreto, en su domicilio procesal, de calle Libertad Nº 447, al igual que al ser declarada rebelde contumaz, mediante resoluciones cursante a fs. 24, 68 y 81 con dichos autos jamás fueron notificados en su domicilio procesal de su abogado pese a que su persona ya estaba apersonada con anterioridad ante el juzgado señalando domicilio procesal
En el Primer recurso de nulidad de fs. 220 a 222, Alma Rosa Cuellar Cronembold señala que el actor, jamás fue trabajador de su extinto padre, sino fue una persona a quien se acogió, se le dio techo, comida, etc., para que pueda subsistir, hecho que estaría demostrado en el proceso.
Acusó que en anteriores memoriales que presentó a secretaria del juzgado, como el memorial de fecha 20 de octubre de 2009 de fs. 27, por el que se apersonó su abogado particular, señala que nunca fue notificado con una sola resolución y/o decreto, en su domicilio procesal, de calle Libertad Nº 447, al igual que al ser declarada rebelde contumaz, mediante resoluciones cursante a fs. 24, 68 y 81 con dichos autos jamás fueron notificados en su domicilio procesal de su abogado pese a que su persona ya estaba apersonada con anterioridad ante el juzgado señalando domicilio procesal
- Auto Supremo Nº 88/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.468/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, en grado de apelación de fs
- Acusó que en anteriores memoriales que presentó a secretaria del juzgado, como el memorial de
- Que no obstante de haberse dispuesto la nulidad de obrados en dos oportunidades, jamás se
- Asimismo acusó que pese a tener abogado defensor particular, se le nombra abogado defensor de
- De la misma manera acusó que en el expediente se observa a fs
- Agrega que con la sentencia debió ser notificada en forma personal lo que no sucedió;
- Concluye solicitando de manera incongruentemente que mediante auto supremo se anule el Auto de Vista
- En el segundo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que la demanda necesariamente debió dirigirse contra todos y cada uno de los herederos de
- Que para la validez de la demanda es imperativo que el lugar donde se practique
- Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta
- Por ultimo en el tercer recurso de casación en la forma, planteado por Miriam Cuellar
- Que la sentencia emitida se limitó a realizar una relación de los actuados procesales, no
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que emita auto supremo disponiendo la nulidad de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación para su resolución
- Al respecto cabe señalar que, de la revisión del expediente se puede evidenciar que si
- Con referencia a que el abogado defensor de oficio, no realizó ningún apersonamiento, con el
- Bajo esos antecedentes, se concluye que el Órgano Jurisdiccional cumplió con las notificaciones pertinentes con
- A) En cuanto a la casación en la forma, se denunció que el tribunal de
- En cuanto a que el auto de vista no se pronunció sobre la falta de
- En cuanto a la validez de la demanda, que conforme dispone el art
- B) Respecto al recurso de casación en el fondo, si bien denuncia que el tribunal
- Con referencia a este punto, cabe señalar que debe tenerse presente que la abundante jurisprudencia
- En principio es menester señalar que, el tribunal de casación tiene el deber de revisar
- De acuerdo con las normas glosadas, si el tribunal de apelación que tiene competencia para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
