Auto Supremo AS/0088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Al respecto cabe señalar que, de la revisión del expediente se puede evidenciar que si

Al respecto cabe señalar que, de la revisión del expediente se puede evidenciar que si bien la recurrente se apersonó a fs. 27 señalando domicilio procesal en calle Libertad Nº 477 también señalo su domicilio real en calle Argentina Nº 51, por consiguiente, que las notificaciones realizadas a la recurrente fueron practicadas en dichos domicilios conforme consta las diligencias de fs. 47, los autos de fs. 60 a 61 y de fs. 74 a 75 que anularon obrados debido a los incidentes de nulidad presentados a fs. 27 por la recurrente y a fs. 70 por el defensor de oficio así como las declaratorias de rebeldía, fueron notificados mediante cédula en el domicilio real de calle Argentina Nro. 51, tal cual se evidencia a fs. 78, asimismo con los demás actuados fue notificada en secretaria de despacho, conforme establece el art. 133 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 14 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, (vigente en esa etapa del proceso), norma general que dispone: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaria del juzgado o tribunal a las partes. Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaría los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido; si estos días fueren feriados, asistirán al día siguiente hábil”