Auto Supremo AS/0088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta

En el recurso de casación en el fondo denuncian que el tribunal de alzada no consideró, ni analizó que el demandante no ha probado mínimamente los extremos alegados en su demanda laboral, al no indicar cuál era el supuesto trabajo que realizaba a favor del que en vida fue su padre el Sr. Saúl Cuellar Vaca, que la demanda, la prueba documental de fs. 1 a 7 y la declaración del testigo de cargo de fs. 103, no señalan cual era supuestamente el trabajo que realizaba el demandante, incurriendo en defectuosa valoración de la prueba anteriormente relacionada, es decir extrajo de esta prueba unos hechos inexistentes. Error en el que incurrió también el juez a quo, ya que en la sentencia que cursa de fs. 159 a 162, no se indica cual era la supuesta actividad laboral que hubiera realizado el demandante.
Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta fs. 16 inclusive y, se ordene al demandante dirigir su acción también contra la coheredera Miriam Cuellar Velasco y contra los otros presuntos coherederos y en el caso de no prosperar este motivo, se declare la nulidad de obrados hasta fs. 77 inclusive y se ordene que la citación con la demanda se realice en su domicilio (a José Saúl Cuellar Cronembold) ubicado en la localidad de Montero