Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta
En el recurso de casación en el fondo denuncian que el tribunal de alzada no consideró, ni analizó que el demandante no ha probado mínimamente los extremos alegados en su demanda laboral, al no indicar cuál era el supuesto trabajo que realizaba a favor del que en vida fue su padre el Sr. Saúl Cuellar Vaca, que la demanda, la prueba documental de fs. 1 a 7 y la declaración del testigo de cargo de fs. 103, no señalan cual era supuestamente el trabajo que realizaba el demandante, incurriendo en defectuosa valoración de la prueba anteriormente relacionada, es decir extrajo de esta prueba unos hechos inexistentes. Error en el que incurrió también el juez a quo, ya que en la sentencia que cursa de fs. 159 a 162, no se indica cual era la supuesta actividad laboral que hubiera realizado el demandante.
Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta fs. 16 inclusive y, se ordene al demandante dirigir su acción también contra la coheredera Miriam Cuellar Velasco y contra los otros presuntos coherederos y en el caso de no prosperar este motivo, se declare la nulidad de obrados hasta fs. 77 inclusive y se ordene que la citación con la demanda se realice en su domicilio (a José Saúl Cuellar Cronembold) ubicado en la localidad de Montero
Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta fs. 16 inclusive y, se ordene al demandante dirigir su acción también contra la coheredera Miriam Cuellar Velasco y contra los otros presuntos coherederos y en el caso de no prosperar este motivo, se declare la nulidad de obrados hasta fs. 77 inclusive y se ordene que la citación con la demanda se realice en su domicilio (a José Saúl Cuellar Cronembold) ubicado en la localidad de Montero
- Auto Supremo Nº 88/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.468/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, en grado de apelación de fs
- Acusó que en anteriores memoriales que presentó a secretaria del juzgado, como el memorial de
- Que no obstante de haberse dispuesto la nulidad de obrados en dos oportunidades, jamás se
- Asimismo acusó que pese a tener abogado defensor particular, se le nombra abogado defensor de
- De la misma manera acusó que en el expediente se observa a fs
- Agrega que con la sentencia debió ser notificada en forma personal lo que no sucedió;
- Concluye solicitando de manera incongruentemente que mediante auto supremo se anule el Auto de Vista
- En el segundo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que la demanda necesariamente debió dirigirse contra todos y cada uno de los herederos de
- Que para la validez de la demanda es imperativo que el lugar donde se practique
- Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta
- Por ultimo en el tercer recurso de casación en la forma, planteado por Miriam Cuellar
- Que la sentencia emitida se limitó a realizar una relación de los actuados procesales, no
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que emita auto supremo disponiendo la nulidad de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación para su resolución
- Al respecto cabe señalar que, de la revisión del expediente se puede evidenciar que si
- Con referencia a que el abogado defensor de oficio, no realizó ningún apersonamiento, con el
- Bajo esos antecedentes, se concluye que el Órgano Jurisdiccional cumplió con las notificaciones pertinentes con
- A) En cuanto a la casación en la forma, se denunció que el tribunal de
- En cuanto a que el auto de vista no se pronunció sobre la falta de
- En cuanto a la validez de la demanda, que conforme dispone el art
- B) Respecto al recurso de casación en el fondo, si bien denuncia que el tribunal
- Con referencia a este punto, cabe señalar que debe tenerse presente que la abundante jurisprudencia
- En principio es menester señalar que, el tribunal de casación tiene el deber de revisar
- De acuerdo con las normas glosadas, si el tribunal de apelación que tiene competencia para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
