Auto Supremo AS/0088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Que la demanda necesariamente debió dirigirse contra todos y cada uno de los herederos de

Que la demanda necesariamente debió dirigirse contra todos y cada uno de los herederos de Saúl Cuellar Vaca, sin embargo de forma totalmente anómala y en plena vulneración de la normativa jurídica citada, la demanda únicamente se dirigió contra; Alma Rosa, José Saúl y Kathia Zulema Cuellar Cronembold, que el tribunal de alzada a pesar de tener conocimiento de la existencia de otro coheredero no ordena que la demanda se dirija contra este; que conforme se evidencia en el certificado de nacimiento que cursa a fs. 88, y en el testimonio de declaratoria de heredero que cursa de fs. 94 a 96 se demuestra de forma fehaciente que Miriam Cuellar Velasco es hija biológica y ha sido declarada heredera forzosa ab intestato de Saúl Cuellar Vaca, que debía dirigirse la demanda también contra ella, para que conforme a lo dispuesto en el art. 194 del adjetivo civil, los efectos de la sentencia le alcance a ella también en su calidad de coheredera, sin embargo el tribunal de alzada de forma extraña y arbitraria no analiza esta prueba documental; lo que genera que la sentencia vulnere sus derechos al debido proceso, al no haberse dirigido la demanda contra todos y cada uno de los coherederos concurriéndose en la causal de nulidad prevista en el art. 132 del adjetivo civil, que debe ser aplicada al sub lite por analogía