Que la demanda necesariamente debió dirigirse contra todos y cada uno de los herederos de
Que la demanda necesariamente debió dirigirse contra todos y cada uno de los herederos de Saúl Cuellar Vaca, sin embargo de forma totalmente anómala y en plena vulneración de la normativa jurídica citada, la demanda únicamente se dirigió contra; Alma Rosa, José Saúl y Kathia Zulema Cuellar Cronembold, que el tribunal de alzada a pesar de tener conocimiento de la existencia de otro coheredero no ordena que la demanda se dirija contra este; que conforme se evidencia en el certificado de nacimiento que cursa a fs. 88, y en el testimonio de declaratoria de heredero que cursa de fs. 94 a 96 se demuestra de forma fehaciente que Miriam Cuellar Velasco es hija biológica y ha sido declarada heredera forzosa ab intestato de Saúl Cuellar Vaca, que debía dirigirse la demanda también contra ella, para que conforme a lo dispuesto en el art. 194 del adjetivo civil, los efectos de la sentencia le alcance a ella también en su calidad de coheredera, sin embargo el tribunal de alzada de forma extraña y arbitraria no analiza esta prueba documental; lo que genera que la sentencia vulnere sus derechos al debido proceso, al no haberse dirigido la demanda contra todos y cada uno de los coherederos concurriéndose en la causal de nulidad prevista en el art. 132 del adjetivo civil, que debe ser aplicada al sub lite por analogía
- Auto Supremo Nº 88/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.468/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, en grado de apelación de fs
- Acusó que en anteriores memoriales que presentó a secretaria del juzgado, como el memorial de
- Que no obstante de haberse dispuesto la nulidad de obrados en dos oportunidades, jamás se
- Asimismo acusó que pese a tener abogado defensor particular, se le nombra abogado defensor de
- De la misma manera acusó que en el expediente se observa a fs
- Agrega que con la sentencia debió ser notificada en forma personal lo que no sucedió;
- Concluye solicitando de manera incongruentemente que mediante auto supremo se anule el Auto de Vista
- En el segundo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que la demanda necesariamente debió dirigirse contra todos y cada uno de los herederos de
- Que para la validez de la demanda es imperativo que el lugar donde se practique
- Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta
- Por ultimo en el tercer recurso de casación en la forma, planteado por Miriam Cuellar
- Que la sentencia emitida se limitó a realizar una relación de los actuados procesales, no
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que emita auto supremo disponiendo la nulidad de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación para su resolución
- Al respecto cabe señalar que, de la revisión del expediente se puede evidenciar que si
- Con referencia a que el abogado defensor de oficio, no realizó ningún apersonamiento, con el
- Bajo esos antecedentes, se concluye que el Órgano Jurisdiccional cumplió con las notificaciones pertinentes con
- A) En cuanto a la casación en la forma, se denunció que el tribunal de
- En cuanto a que el auto de vista no se pronunció sobre la falta de
- En cuanto a la validez de la demanda, que conforme dispone el art
- B) Respecto al recurso de casación en el fondo, si bien denuncia que el tribunal
- Con referencia a este punto, cabe señalar que debe tenerse presente que la abundante jurisprudencia
- En principio es menester señalar que, el tribunal de casación tiene el deber de revisar
- De acuerdo con las normas glosadas, si el tribunal de apelación que tiene competencia para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
