Auto Supremo AS/0088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Agrega que con la sentencia debió ser notificada en forma personal lo que no sucedió;

Agrega que con la sentencia debió ser notificada en forma personal lo que no sucedió; que el auto de vista no tomó en cuenta todas las fallas procedimentales debidamente fundadas en su recurso de apelación; tampoco el tribunal de alzada realizó el análisis minucioso del expediente, el mismo que tiene vicios insubsanables, pues el demandante jamás fue trabajador de su extinto padre, teniendo conocimiento recién que el juicio se habría reactivado, cuando se los notifico con la sentencia, vulnerándosele con ello los principios universales de igualdad de partes, debido proceso, etc., al no darle la oportunidad de defenderse dentro del presente juicio, tal como establece la Constitución Política del Estado en sus arts. 22, 23.I y II, 113 al 121