Auto Supremo AS/0088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Que, en grado de apelación de fs

VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 220 a 222 interpuesto por Alma Rosa Cuellar Cronembold; la casación en la forma y en el fondo de fs. 230 a 235, planteados por José Saúl Cuellar Cronembold y Kathia Zulema Cuellar Cronembold; y el recurso de casación en la forma de fs. 237 a 239 formulada por Miriam Cuellar Velasco, respectivamente contra el Auto de Vista Nº 405 de 3 de enero de 2014 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Percy Gutiérrez Becerra contra los nombrados recurrentes en su condición de herederos de su finado padre Saúl Cuellar Vaca, la respuesta de fs. 244 a 246, el auto que concede el recurso a fs. 248, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 65 de 18 de febrero de 2013 cursante de fs. 159 a 162, declarando probada, con costas la demanda de fs. 8 a 9, aclaración de demanda de fs. 12 a 13; fs. 14 a 15, interpuesta por Percy Gutiérrez Becerra, por haber probado la relación laboral existente entre el demandante y el empleador extinto Sr. Saúl Cuellar Vaca, por consiguiente, que corresponde al demandante Percy Gutiérrez Becerra, el pago del Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Salarios Devengados, Vacación, Bono de Antigüedad; por lo que, conforme a lo dispuesto por el art. 48 de la Constitución Política del Estado, art. 4 de la Ley General del Trabajo y art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador demandante, ordena a la parte demandada herederos forzosos del fallecido empleador Saúl Cuellar Vaca, Sres. Alma Rosa Cuellar Cronembold, José Saúl Cuellar Cronembold y Kathia Zulema Cuellar Cronembold, paguen dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia a favor de Percy Gutiérrez Becerra, el monto equivalente a sus derechos y beneficios en la suma total de Bs.110.493,50.- (ciento diez mil cuatrocientos noventa y tres 50/100 bolivianos), más el pago de la multa del recargo del 30% actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuestos por el art. 9 del DS Nº 28699 de fecha 1 de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de sentencia, con costas.
Que, en grado de apelación de fs. 172 a 173, interpuesta por Alma Rosa Cuellar y la apelación de fs. 177 a 179, planteada por José Saúl Cuellar Cronembold y Kathia Zulema Cuellar Cronembold, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 405 de 3 de enero de 2014 de fs. 213 a 217, confirmando totalmente la Sentencia Nº 65 de fs. 159 a 162