Que, en grado de apelación de fs
VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 220 a 222 interpuesto por Alma Rosa Cuellar Cronembold; la casación en la forma y en el fondo de fs. 230 a 235, planteados por José Saúl Cuellar Cronembold y Kathia Zulema Cuellar Cronembold; y el recurso de casación en la forma de fs. 237 a 239 formulada por Miriam Cuellar Velasco, respectivamente contra el Auto de Vista Nº 405 de 3 de enero de 2014 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Percy Gutiérrez Becerra contra los nombrados recurrentes en su condición de herederos de su finado padre Saúl Cuellar Vaca, la respuesta de fs. 244 a 246, el auto que concede el recurso a fs. 248, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 65 de 18 de febrero de 2013 cursante de fs. 159 a 162, declarando probada, con costas la demanda de fs. 8 a 9, aclaración de demanda de fs. 12 a 13; fs. 14 a 15, interpuesta por Percy Gutiérrez Becerra, por haber probado la relación laboral existente entre el demandante y el empleador extinto Sr. Saúl Cuellar Vaca, por consiguiente, que corresponde al demandante Percy Gutiérrez Becerra, el pago del Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Salarios Devengados, Vacación, Bono de Antigüedad; por lo que, conforme a lo dispuesto por el art. 48 de la Constitución Política del Estado, art. 4 de la Ley General del Trabajo y art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador demandante, ordena a la parte demandada herederos forzosos del fallecido empleador Saúl Cuellar Vaca, Sres. Alma Rosa Cuellar Cronembold, José Saúl Cuellar Cronembold y Kathia Zulema Cuellar Cronembold, paguen dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia a favor de Percy Gutiérrez Becerra, el monto equivalente a sus derechos y beneficios en la suma total de Bs.110.493,50.- (ciento diez mil cuatrocientos noventa y tres 50/100 bolivianos), más el pago de la multa del recargo del 30% actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuestos por el art. 9 del DS Nº 28699 de fecha 1 de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de sentencia, con costas.
Que, en grado de apelación de fs. 172 a 173, interpuesta por Alma Rosa Cuellar y la apelación de fs. 177 a 179, planteada por José Saúl Cuellar Cronembold y Kathia Zulema Cuellar Cronembold, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 405 de 3 de enero de 2014 de fs. 213 a 217, confirmando totalmente la Sentencia Nº 65 de fs. 159 a 162
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 65 de 18 de febrero de 2013 cursante de fs. 159 a 162, declarando probada, con costas la demanda de fs. 8 a 9, aclaración de demanda de fs. 12 a 13; fs. 14 a 15, interpuesta por Percy Gutiérrez Becerra, por haber probado la relación laboral existente entre el demandante y el empleador extinto Sr. Saúl Cuellar Vaca, por consiguiente, que corresponde al demandante Percy Gutiérrez Becerra, el pago del Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Salarios Devengados, Vacación, Bono de Antigüedad; por lo que, conforme a lo dispuesto por el art. 48 de la Constitución Política del Estado, art. 4 de la Ley General del Trabajo y art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador demandante, ordena a la parte demandada herederos forzosos del fallecido empleador Saúl Cuellar Vaca, Sres. Alma Rosa Cuellar Cronembold, José Saúl Cuellar Cronembold y Kathia Zulema Cuellar Cronembold, paguen dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia a favor de Percy Gutiérrez Becerra, el monto equivalente a sus derechos y beneficios en la suma total de Bs.110.493,50.- (ciento diez mil cuatrocientos noventa y tres 50/100 bolivianos), más el pago de la multa del recargo del 30% actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuestos por el art. 9 del DS Nº 28699 de fecha 1 de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de sentencia, con costas.
Que, en grado de apelación de fs. 172 a 173, interpuesta por Alma Rosa Cuellar y la apelación de fs. 177 a 179, planteada por José Saúl Cuellar Cronembold y Kathia Zulema Cuellar Cronembold, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 405 de 3 de enero de 2014 de fs. 213 a 217, confirmando totalmente la Sentencia Nº 65 de fs. 159 a 162
- Auto Supremo Nº 88/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.468/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, en grado de apelación de fs
- Acusó que en anteriores memoriales que presentó a secretaria del juzgado, como el memorial de
- Que no obstante de haberse dispuesto la nulidad de obrados en dos oportunidades, jamás se
- Asimismo acusó que pese a tener abogado defensor particular, se le nombra abogado defensor de
- De la misma manera acusó que en el expediente se observa a fs
- Agrega que con la sentencia debió ser notificada en forma personal lo que no sucedió;
- Concluye solicitando de manera incongruentemente que mediante auto supremo se anule el Auto de Vista
- En el segundo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que la demanda necesariamente debió dirigirse contra todos y cada uno de los herederos de
- Que para la validez de la demanda es imperativo que el lugar donde se practique
- Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta
- Por ultimo en el tercer recurso de casación en la forma, planteado por Miriam Cuellar
- Que la sentencia emitida se limitó a realizar una relación de los actuados procesales, no
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que emita auto supremo disponiendo la nulidad de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación para su resolución
- Al respecto cabe señalar que, de la revisión del expediente se puede evidenciar que si
- Con referencia a que el abogado defensor de oficio, no realizó ningún apersonamiento, con el
- Bajo esos antecedentes, se concluye que el Órgano Jurisdiccional cumplió con las notificaciones pertinentes con
- A) En cuanto a la casación en la forma, se denunció que el tribunal de
- En cuanto a que el auto de vista no se pronunció sobre la falta de
- En cuanto a la validez de la demanda, que conforme dispone el art
- B) Respecto al recurso de casación en el fondo, si bien denuncia que el tribunal
- Con referencia a este punto, cabe señalar que debe tenerse presente que la abundante jurisprudencia
- En principio es menester señalar que, el tribunal de casación tiene el deber de revisar
- De acuerdo con las normas glosadas, si el tribunal de apelación que tiene competencia para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
