Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0088/2015
Fecha: 23-Mar-2015
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Auto Supremo Nº 88/2015
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Expediente: SSA.II-SCZ.468/2014
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Distrito: Santa Cruz
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Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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Que, en grado de apelación de fs
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Acusó que en anteriores memoriales que presentó a secretaria del juzgado, como el memorial de
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Que no obstante de haberse dispuesto la nulidad de obrados en dos oportunidades, jamás se
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Asimismo acusó que pese a tener abogado defensor particular, se le nombra abogado defensor de
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De la misma manera acusó que en el expediente se observa a fs
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Agrega que con la sentencia debió ser notificada en forma personal lo que no sucedió;
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Concluye solicitando de manera incongruentemente que mediante auto supremo se anule el Auto de Vista
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En el segundo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
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Que la demanda necesariamente debió dirigirse contra todos y cada uno de los herederos de
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Que para la validez de la demanda es imperativo que el lugar donde se practique
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Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta
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Por ultimo en el tercer recurso de casación en la forma, planteado por Miriam Cuellar
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Que la sentencia emitida se limitó a realizar una relación de los actuados procesales, no
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Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que emita auto supremo disponiendo la nulidad de
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CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación para su resolución
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Al respecto cabe señalar que, de la revisión del expediente se puede evidenciar que si
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Con referencia a que el abogado defensor de oficio, no realizó ningún apersonamiento, con el
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Bajo esos antecedentes, se concluye que el Órgano Jurisdiccional cumplió con las notificaciones pertinentes con
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A) En cuanto a la casación en la forma, se denunció que el tribunal de
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En cuanto a que el auto de vista no se pronunció sobre la falta de
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En cuanto a la validez de la demanda, que conforme dispone el art
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B) Respecto al recurso de casación en el fondo, si bien denuncia que el tribunal
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Con referencia a este punto, cabe señalar que debe tenerse presente que la abundante jurisprudencia
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En principio es menester señalar que, el tribunal de casación tiene el deber de revisar
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De acuerdo con las normas glosadas, si el tribunal de apelación que tiene competencia para
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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