Auto Supremo AS/0088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Que para la validez de la demanda es imperativo que el lugar donde se practique

Que para la validez de la demanda es imperativo que el lugar donde se practique la citación por cédula sea el domicilio real del demandado, ya que conforme dispone el art. 121.III del CPC, si el domicilio indicado por demandante resultare ser falso la citación es nula, que en el presente caso es evidente la nulidad de la citación con la demanda realizada a su persona (José Saúl Cuellar Cronembold) ya que dicha citación debió realizarse en la localidad de Montero lugar donde está constituido su domicilio real; sin embargo conforme se evidencia en el formulario de notificación que cursa a fs. 78 vta., se le cita con la demanda en el domicilio ubicado en el “barrio las Palmas Av. Ibérica Nº 355”. Por consiguiente y en aplicación a lo dispuesto en el art. 121 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, la diligencia de citación hecha a su persona es nula, extremo que no fue analizado, ni observado por el tribunal de alzada. En razón a ello corresponde se declare la nulidad de obrados hasta fs. 77 inclusive y se ordene que la citación con la demanda se realice en su domicilio en la localidad de Montero