Que para la validez de la demanda es imperativo que el lugar donde se practique
Que para la validez de la demanda es imperativo que el lugar donde se practique la citación por cédula sea el domicilio real del demandado, ya que conforme dispone el art. 121.III del CPC, si el domicilio indicado por demandante resultare ser falso la citación es nula, que en el presente caso es evidente la nulidad de la citación con la demanda realizada a su persona (José Saúl Cuellar Cronembold) ya que dicha citación debió realizarse en la localidad de Montero lugar donde está constituido su domicilio real; sin embargo conforme se evidencia en el formulario de notificación que cursa a fs. 78 vta., se le cita con la demanda en el domicilio ubicado en el “barrio las Palmas Av. Ibérica Nº 355”. Por consiguiente y en aplicación a lo dispuesto en el art. 121 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, la diligencia de citación hecha a su persona es nula, extremo que no fue analizado, ni observado por el tribunal de alzada. En razón a ello corresponde se declare la nulidad de obrados hasta fs. 77 inclusive y se ordene que la citación con la demanda se realice en su domicilio en la localidad de Montero
- Auto Supremo Nº 88/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.468/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, en grado de apelación de fs
- Acusó que en anteriores memoriales que presentó a secretaria del juzgado, como el memorial de
- Que no obstante de haberse dispuesto la nulidad de obrados en dos oportunidades, jamás se
- Asimismo acusó que pese a tener abogado defensor particular, se le nombra abogado defensor de
- De la misma manera acusó que en el expediente se observa a fs
- Agrega que con la sentencia debió ser notificada en forma personal lo que no sucedió;
- Concluye solicitando de manera incongruentemente que mediante auto supremo se anule el Auto de Vista
- En el segundo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que la demanda necesariamente debió dirigirse contra todos y cada uno de los herederos de
- Que para la validez de la demanda es imperativo que el lugar donde se practique
- Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta
- Por ultimo en el tercer recurso de casación en la forma, planteado por Miriam Cuellar
- Que la sentencia emitida se limitó a realizar una relación de los actuados procesales, no
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que emita auto supremo disponiendo la nulidad de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación para su resolución
- Al respecto cabe señalar que, de la revisión del expediente se puede evidenciar que si
- Con referencia a que el abogado defensor de oficio, no realizó ningún apersonamiento, con el
- Bajo esos antecedentes, se concluye que el Órgano Jurisdiccional cumplió con las notificaciones pertinentes con
- A) En cuanto a la casación en la forma, se denunció que el tribunal de
- En cuanto a que el auto de vista no se pronunció sobre la falta de
- En cuanto a la validez de la demanda, que conforme dispone el art
- B) Respecto al recurso de casación en el fondo, si bien denuncia que el tribunal
- Con referencia a este punto, cabe señalar que debe tenerse presente que la abundante jurisprudencia
- En principio es menester señalar que, el tribunal de casación tiene el deber de revisar
- De acuerdo con las normas glosadas, si el tribunal de apelación que tiene competencia para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
