Auto Supremo AS/0088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015

Fecha: 23-Mar-2015

En cuanto a la validez de la demanda, que conforme dispone el art

En cuanto a la validez de la demanda, que conforme dispone el art. 121.III del CPC, debió citarse a José Saúl Cuellar Cronembold, en la localidad de Montero lugar donde estaría constituido su domicilio real; es menester señalar que, conforme se manifestó en el primer recurso, de obrados consta que se cumplió con todas las notificaciones del proceso en tiempo oportuno antes y después de emitir la sentencia y el auto de vista hoy recurrido, en consecuencia, el recurrente José Saúl Cuellar Cronembold, tenía pleno conocimiento de la demanda quien al haber contestado en primera, instancia, no puede pretender que exista nulidad cuando fue su persona que no cumplió con la carga procesal impuesta por el art. 14 de la Ley Nº 1760; ante esta situación no amerita mayor consideración al respecto