Auto Supremo AS/0088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015

Fecha: 23-Mar-2015

En principio es menester señalar que, el tribunal de casación tiene el deber de revisar

Finalmente, en relación al tercer recurso de casación en la forma de fs. 237 a 239 presentado por Miriam Cuellar Velasco, se colige:
En principio es menester señalar que, el tribunal de casación tiene el deber de revisar de oficio, a momento de tomar conocimiento de una causa, si se observaron las leyes y plazos en la tramitación y conclusión de los procesos, aplicando las sanciones que correspondan, en su caso