Auto Supremo AS/0088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Con referencia a este punto, cabe señalar que debe tenerse presente que la abundante jurisprudencia

Con referencia a este punto, cabe señalar que debe tenerse presente que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y expresada por el Supremo Tribunal de Justicia en diversas resoluciones, estableció que la apreciación y valoración de la prueba, es facultad privativa de los juzgadores de instancia, debiendo apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, siendo incensurable en casación, a menos que se hubiese demostrado el error de hecho o de derecho, y que el control de la misma puede hacérsela en el marco del art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de análisis, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, aspecto que sin embargo no observaron los recurrentes de cumplir los requisitos que exige la norma citada a tiempo de formular su recurso, limitándose a señalar que el tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba, sin acreditar este extremo menos realizar la debida fundamentación, omisión que impide a este tribunal emitir pronunciamiento al respecto