En el segundo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
En el segundo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 230 a 235, incoado por José Saúl Cuellar Cronembold y Kathia Zulema Cuellar Cronembold, expresan lo siguiente:
En la casación en la forma, acusan que el tribunal de alzada al pronunciarse sobre el agravio primero del recurso de apelación simplemente se limitó a analizar el art. 55 del CPC, sin considerar en su integridad el fundamento del agravio expuesto en recurso de apelación, ya que no se analizó los arts. 115.II, 117.I y 119.I y II de la Constitución Política del Estado; asimismo no se pronunció sobre la citación con la demanda a los herederos conocidos y la citación mediante edictos de prensa a los otros herederos cuya identidad y/o domicilio se desconoce; tampoco se pronunció sobre los perjuicios que sufrirían los coherederos demandados, si la demanda no se dirige contra todos y cada uno de los coherederos, ya que los primeros se verían obligados a cancelar – si correspondiere – los beneficios sociales del demandante, mientras que los segundos se verían liberados de esta obligación por el solo hecho de no haber sido demandados
En la casación en la forma, acusan que el tribunal de alzada al pronunciarse sobre el agravio primero del recurso de apelación simplemente se limitó a analizar el art. 55 del CPC, sin considerar en su integridad el fundamento del agravio expuesto en recurso de apelación, ya que no se analizó los arts. 115.II, 117.I y 119.I y II de la Constitución Política del Estado; asimismo no se pronunció sobre la citación con la demanda a los herederos conocidos y la citación mediante edictos de prensa a los otros herederos cuya identidad y/o domicilio se desconoce; tampoco se pronunció sobre los perjuicios que sufrirían los coherederos demandados, si la demanda no se dirige contra todos y cada uno de los coherederos, ya que los primeros se verían obligados a cancelar – si correspondiere – los beneficios sociales del demandante, mientras que los segundos se verían liberados de esta obligación por el solo hecho de no haber sido demandados
- Auto Supremo Nº 88/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.468/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, en grado de apelación de fs
- Acusó que en anteriores memoriales que presentó a secretaria del juzgado, como el memorial de
- Que no obstante de haberse dispuesto la nulidad de obrados en dos oportunidades, jamás se
- Asimismo acusó que pese a tener abogado defensor particular, se le nombra abogado defensor de
- De la misma manera acusó que en el expediente se observa a fs
- Agrega que con la sentencia debió ser notificada en forma personal lo que no sucedió;
- Concluye solicitando de manera incongruentemente que mediante auto supremo se anule el Auto de Vista
- En el segundo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que la demanda necesariamente debió dirigirse contra todos y cada uno de los herederos de
- Que para la validez de la demanda es imperativo que el lugar donde se practique
- Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta
- Por ultimo en el tercer recurso de casación en la forma, planteado por Miriam Cuellar
- Que la sentencia emitida se limitó a realizar una relación de los actuados procesales, no
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que emita auto supremo disponiendo la nulidad de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación para su resolución
- Al respecto cabe señalar que, de la revisión del expediente se puede evidenciar que si
- Con referencia a que el abogado defensor de oficio, no realizó ningún apersonamiento, con el
- Bajo esos antecedentes, se concluye que el Órgano Jurisdiccional cumplió con las notificaciones pertinentes con
- A) En cuanto a la casación en la forma, se denunció que el tribunal de
- En cuanto a que el auto de vista no se pronunció sobre la falta de
- En cuanto a la validez de la demanda, que conforme dispone el art
- B) Respecto al recurso de casación en el fondo, si bien denuncia que el tribunal
- Con referencia a este punto, cabe señalar que debe tenerse presente que la abundante jurisprudencia
- En principio es menester señalar que, el tribunal de casación tiene el deber de revisar
- De acuerdo con las normas glosadas, si el tribunal de apelación que tiene competencia para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
