Con referencia a que el abogado defensor de oficio, no realizó ningún apersonamiento, con el
En el caso de autos las notificaciones realizadas fueron puestas en conocimiento de los demandados en sus domicilios reales, Av. Argentina Nº 50 – 51 y Av. Ibérica Nº 355 Barrio Las Palmas, así como al defensor de oficio en su domicilio procesal quien firmó y sello las mismas, no siendo evidente la vulneración acusada.
Con referencia a que el abogado defensor de oficio, no realizó ningún apersonamiento, con el objeto de asumir su defensa, pese a tener domicilio real señalado este no la buscó para que se defienda en el proceso; de lo manifestado es preciso señalar que, de la revisión del expediente consta las notificaciones al defensor de oficio a fs. 82, 93 y 108, por lo que dicho profesional si tenía conocimiento pleno de los actuados del proceso; asimismo respecto a que su abogado patrocinante recién fue notificado con la sentencia en fecha 18 de febrero de 2013, cursante a fs. 159 a 162, y ya no notifican al abogado defensor de oficio, dejándola en constante indefensión; cabe señalar que si bien es evidente ese hecho no es menos cierto que la recurrente tomó conocimiento de la sentencia e interpuso recurso de apelación en tiempo oportuno, subsanando dicha omisión, por lo que ya no existiría motivo para la nulidad solicitada. Así también es menester considerar que nadie puede fundar nulidad o indefensión originado en sus propios actos, siendo pertinente transcribir la máxima “nemo auditur propiam turpitudinem allegans”, que significa: “nadie será oído si alega su propia torpeza”, que emerge del principio de protección, en virtud de este principio se funda en la moralidad, la nulidad sólo será declarada a petición de la parte perjudicada por el acto viciado, si no contribuyó a éste; en el caso de autos pretende que exista una presunta nulidad de actuados cuando la propia parte recurrente, al no haber reclamado ha validado dicho actuado
Con referencia a que el abogado defensor de oficio, no realizó ningún apersonamiento, con el objeto de asumir su defensa, pese a tener domicilio real señalado este no la buscó para que se defienda en el proceso; de lo manifestado es preciso señalar que, de la revisión del expediente consta las notificaciones al defensor de oficio a fs. 82, 93 y 108, por lo que dicho profesional si tenía conocimiento pleno de los actuados del proceso; asimismo respecto a que su abogado patrocinante recién fue notificado con la sentencia en fecha 18 de febrero de 2013, cursante a fs. 159 a 162, y ya no notifican al abogado defensor de oficio, dejándola en constante indefensión; cabe señalar que si bien es evidente ese hecho no es menos cierto que la recurrente tomó conocimiento de la sentencia e interpuso recurso de apelación en tiempo oportuno, subsanando dicha omisión, por lo que ya no existiría motivo para la nulidad solicitada. Así también es menester considerar que nadie puede fundar nulidad o indefensión originado en sus propios actos, siendo pertinente transcribir la máxima “nemo auditur propiam turpitudinem allegans”, que significa: “nadie será oído si alega su propia torpeza”, que emerge del principio de protección, en virtud de este principio se funda en la moralidad, la nulidad sólo será declarada a petición de la parte perjudicada por el acto viciado, si no contribuyó a éste; en el caso de autos pretende que exista una presunta nulidad de actuados cuando la propia parte recurrente, al no haber reclamado ha validado dicho actuado
- Auto Supremo Nº 88/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.468/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, en grado de apelación de fs
- Acusó que en anteriores memoriales que presentó a secretaria del juzgado, como el memorial de
- Que no obstante de haberse dispuesto la nulidad de obrados en dos oportunidades, jamás se
- Asimismo acusó que pese a tener abogado defensor particular, se le nombra abogado defensor de
- De la misma manera acusó que en el expediente se observa a fs
- Agrega que con la sentencia debió ser notificada en forma personal lo que no sucedió;
- Concluye solicitando de manera incongruentemente que mediante auto supremo se anule el Auto de Vista
- En el segundo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que la demanda necesariamente debió dirigirse contra todos y cada uno de los herederos de
- Que para la validez de la demanda es imperativo que el lugar donde se practique
- Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta
- Por ultimo en el tercer recurso de casación en la forma, planteado por Miriam Cuellar
- Que la sentencia emitida se limitó a realizar una relación de los actuados procesales, no
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que emita auto supremo disponiendo la nulidad de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación para su resolución
- Al respecto cabe señalar que, de la revisión del expediente se puede evidenciar que si
- Con referencia a que el abogado defensor de oficio, no realizó ningún apersonamiento, con el
- Bajo esos antecedentes, se concluye que el Órgano Jurisdiccional cumplió con las notificaciones pertinentes con
- A) En cuanto a la casación en la forma, se denunció que el tribunal de
- En cuanto a que el auto de vista no se pronunció sobre la falta de
- En cuanto a la validez de la demanda, que conforme dispone el art
- B) Respecto al recurso de casación en el fondo, si bien denuncia que el tribunal
- Con referencia a este punto, cabe señalar que debe tenerse presente que la abundante jurisprudencia
- En principio es menester señalar que, el tribunal de casación tiene el deber de revisar
- De acuerdo con las normas glosadas, si el tribunal de apelación que tiene competencia para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
