Auto Supremo AS/0088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015

Fecha: 23-Mar-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

En virtud a lo expresado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, por lo que corresponde resolver conforme dispone el art. 273 del CPC, con relación a los recursos de fs. 220 a 222 interpuesto por Alma Rosa Cuellar Cronembold y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 230 a 235, interpuesto por José Saúl Cuellar Cronembold y Kathia Zulema Cuellar Cronembold; en cambio, respecto al recurso de fs. 237 a 239 planteado por Miriam Cuellar Velasco, se aplica el art. 272.1) del Código de Procedimiento Civil, virtud a la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional Boliviano, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de fs. 220 a 222 y de fs. 230 a 235, e IMPROCEDENTE el recurso de fs. 237 a 239. Con costas