Auto Supremo AS/0088/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Bajo esos antecedentes, se concluye que el Órgano Jurisdiccional cumplió con las notificaciones pertinentes con

Bajo esos antecedentes, se concluye que el Órgano Jurisdiccional cumplió con las notificaciones pertinentes con todos los actuados del proceso así también con la sentencia y auto de vista hoy recurrido, y fue más bien la parte recurrente quien no cumplió con la carga procesal impuesta por la propia ley, de asistir en forma obligatoria a secretaria de los tribunales a lograr su notificación, siendo por lo mismo carente de fundamento el reclamo de existencia de presunta nulidad de obrados