Ahora, se colige que, la reincorporación que realizó la entidad demandada, fue a consecuencia del
Ahora, se colige que, la reincorporación que realizó la entidad demandada, fue a consecuencia del acuerdo interinstitucional de fecha 09 de junio de 2006 (fs. 24 a 31), entre la Dirección Nacional de la Caja Petrolera de Salud, la Caja Petrolera de Salud Departamental de La Paz, la Federación y el Sindicato Médico, que fue homologado por el Ministerio de Trabajo, con la Resolución Administrativa N° 212-06 de 03 de julio, en la cual se dispuso, que el despido de tres médicos (incluyendo el demandante), sería resulto por el Ministerio del Trabajo, por lo que, mediante Resolución Administrativa N° 684-07 de 10 de mayo (fs. 156 a 157), se resuelve dicha controversia, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo de Jean Adrián Floru Mercado, en la Caja Petrolera de Salud Departamental de La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, que era el de Médico Internista Alergólogo, bajo el ítem N° LPZ 326, Nivel 4
- CONSIDERANDO I
- En el fondo
- 3) Señaló que a fs
- 4) Que de fs
- 5) Que de fs
- 6) Indicó que, de fs
- 7) Que, lo que se concurso fue el cargo y no el número de ítem,
- Que, el art
- 2) A fs
- 3) Que, a fs
- 4) Que, el actor presentó a fs
- 5) Que a fs
- 6) Que a fs
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, anule la
- CONSIDERANDO II
- Así entonces, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Analizando el caso presente sobre la base doctrinal anteriormente expuesta, éste Tribunal concluye que la
- En ese mismo sentido, se observa que, la parte recurrente, trae a colación aspectos que
- Respecto al punto 6), se advierte que, el Auto de Vista de fs
- Se deduce que, los puntos reclamados en el fondo, se concentran en la valoración de
- Ahora, se colige que, la reincorporación que realizó la entidad demandada, fue a consecuencia del
- Por todo lo expuesto supra y en razón de la naturaleza de la controversia, el
- Respecto a los puntos 3) y 4), en cuanto a que el auto de apertura
- Referente a los puntos 5) y 7), donde la parte recurrente señaló que el actor
- En el punto 6), la entidad demandada argumentó que, de fs
- Sobre este particular, se tiene que, el art
- En ese mismo sentido, a modo de complementación al anterior punto, se advierte que, la
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
