Auto Supremo AS/0133/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Ahora, se colige que, la reincorporación que realizó la entidad demandada, fue a consecuencia del

Ahora, se colige que, la reincorporación que realizó la entidad demandada, fue a consecuencia del acuerdo interinstitucional de fecha 09 de junio de 2006 (fs. 24 a 31), entre la Dirección Nacional de la Caja Petrolera de Salud, la Caja Petrolera de Salud Departamental de La Paz, la Federación y el Sindicato Médico, que fue homologado por el Ministerio de Trabajo, con la Resolución Administrativa N° 212-06 de 03 de julio, en la cual se dispuso, que el despido de tres médicos (incluyendo el demandante), sería resulto por el Ministerio del Trabajo, por lo que, mediante Resolución Administrativa N° 684-07 de 10 de mayo (fs. 156 a 157), se resuelve dicha controversia, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo de Jean Adrián Floru Mercado, en la Caja Petrolera de Salud Departamental de La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, que era el de Médico Internista Alergólogo, bajo el ítem N° LPZ 326, Nivel 4