Auto Supremo AS/0133/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015

Fecha: 19-Mar-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
No obstante, a que se observa que la Caja Petrolera de Salud Departamental de La Paz, en cumplimiento a la Sentencia N° 48/2008, de 26 de mayo, y al Auto de Vista N° 189/2009 SSA-I, procedió a la reincorporación del demandante, como demuestra el demandante a fs. 306, 309 y 315, con memorando JDRH-M-950/2009, de 02 de diciembre, cumpliendo así con el objeto de la demanda, este Tribunal tiene la obligación de resolver el recurso de casación presentado por la Caja Petrolera de Salud Departamental de La Paz, toda vez que, dicha entidad recurrente, no desistió del mencionado recurso de casación, como debió hacerlo, como estipula el art. 307 del CPC