Auto Supremo AS/0133/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Respecto a los puntos 3) y 4), en cuanto a que el auto de apertura

Respecto a los puntos 3) y 4), en cuanto a que el auto de apertura de término de prueba no estableció como hecho a probar, si se habría o no concursado el ítem detentado por el actor, obteniendo una Sentencia sobre algo que nunca estuvo en disputa; cabe indicar que, el auto de relación procesal (fs. 127), en sus puntos “a” y “g”, señaló que, debía probarse la modalidad de relación de trabajo y demás hechos inherentes al proceso, puntos con los cuales, el A quo formó su convicción para emitir su Sentencia, toda vez que, dentro la modalidad de relación laboral, las partes debían demostrar todos los aspectos esenciales del vínculo laboral, como también todos los hechos que puedan demostrar la verdad de los hechos dentro el proceso, no resultando ser evidentes los reclamos planteados por la entidad demandada