En el fondo
II. Recurso de casación - motivos
El mencionado Auto de Vista originó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 302 a 304), que en lo esencial de su contenido señaló:
En el fondo:
Que, en el presente caso se vulneraron los principios de igualdad procesal y debido proceso, por lo siguiente:
1) Que a fs. 105 a 107, se formalizó la demanda, y que en la misma nunca se reclamó que su cargo o su ítem no fue concursado, siendo otra su pretensión, y que de fs. 99 a 100, cursa un trámite administrativo ante el Ministerio de Trabajo, en el cual no se mencionó que haya concursado su cargo, ni una supuesta vulneración de su ítem.
2) Que contestaron negativamente a la demanda de fs. 120 a 123 vta., respondiendo puntualmente a la pretensión de reincorporación del actor, porque supuestamente no podía ser despedido, por ser titular del cargo por el transcurso del tiempo, respondiendo que no correspondía dicha pretensión, y que no se mencionó para nada sobre un posible no concurso de su ítem porque nunca fue demandada esta pretensión
El mencionado Auto de Vista originó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 302 a 304), que en lo esencial de su contenido señaló:
En el fondo:
Que, en el presente caso se vulneraron los principios de igualdad procesal y debido proceso, por lo siguiente:
1) Que a fs. 105 a 107, se formalizó la demanda, y que en la misma nunca se reclamó que su cargo o su ítem no fue concursado, siendo otra su pretensión, y que de fs. 99 a 100, cursa un trámite administrativo ante el Ministerio de Trabajo, en el cual no se mencionó que haya concursado su cargo, ni una supuesta vulneración de su ítem.
2) Que contestaron negativamente a la demanda de fs. 120 a 123 vta., respondiendo puntualmente a la pretensión de reincorporación del actor, porque supuestamente no podía ser despedido, por ser titular del cargo por el transcurso del tiempo, respondiendo que no correspondía dicha pretensión, y que no se mencionó para nada sobre un posible no concurso de su ítem porque nunca fue demandada esta pretensión
- CONSIDERANDO I
- En el fondo
- 3) Señaló que a fs
- 4) Que de fs
- 5) Que de fs
- 6) Indicó que, de fs
- 7) Que, lo que se concurso fue el cargo y no el número de ítem,
- Que, el art
- 2) A fs
- 3) Que, a fs
- 4) Que, el actor presentó a fs
- 5) Que a fs
- 6) Que a fs
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, anule la
- CONSIDERANDO II
- Así entonces, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Analizando el caso presente sobre la base doctrinal anteriormente expuesta, éste Tribunal concluye que la
- En ese mismo sentido, se observa que, la parte recurrente, trae a colación aspectos que
- Respecto al punto 6), se advierte que, el Auto de Vista de fs
- Se deduce que, los puntos reclamados en el fondo, se concentran en la valoración de
- Ahora, se colige que, la reincorporación que realizó la entidad demandada, fue a consecuencia del
- Por todo lo expuesto supra y en razón de la naturaleza de la controversia, el
- Respecto a los puntos 3) y 4), en cuanto a que el auto de apertura
- Referente a los puntos 5) y 7), donde la parte recurrente señaló que el actor
- En el punto 6), la entidad demandada argumentó que, de fs
- Sobre este particular, se tiene que, el art
- En ese mismo sentido, a modo de complementación al anterior punto, se advierte que, la
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
