Por todo lo expuesto supra y en razón de la naturaleza de la controversia, el
Por todo lo expuesto supra y en razón de la naturaleza de la controversia, el Juez de primera instancia se encontraba en la necesidad de determinar bajo qué condiciones prestaba sus servicios el demandante, esto para poder llegar a la verdad de los hechos, advirtiéndose que, el cargo que ocupaba el demandante nunca fue sujeto a concurso de méritos, toda vez que, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 684-07, la entidad demandada debió reincorporar al trabajador al cargo de Médico Internista Alergólogo, con el ítem N° LPZ 326, Nivel 4, lo que no cumplió la parte demandada, puesto que, reincorporó al trabajador a otro cargo con el ítem Nº LPZ 112, ocasionando un perjuicio en contra del trabajador, porque a fs. 191, se encuentra la convocatoria a concurso de méritos, de fecha junio de 2006, donde se concursa el cargo de Médico Internista, correspondiente al ítem N° 112 LPZ, ítem que posteriormente, fue otorgado al demandante en fecha 31 de agosto de 2006, momento en el cual se encontraba pendiente el trámite de reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, con lo que se observa que, el a quo consideró de manera correcta que, el cargo de Médico Internista Alergólogo, con ítem N° 326 LPZ, nivel 4, nunca fue sometido a concurso de méritos, sino que la entidad demandada convocó a concurso de méritos, para el ítem N° LPZ 112, negándole la oportunidad y el acceso que tenía el demandante de postularse a dicha convocatoria, toda vez que, existía incertidumbre sobre su reincorporación, por lo que, al convocar para el ítem LPZ 112, en junio de 2006 y posteriormente el 31 de agosto del mismo año, reincorporar al trabajador con ese ítem, se vulnera el derecho de estabilidad laboral del trabajador, consideración que fue confirmanda por el Tribunal ad quem, por lo que no son evidentes los puntos planteados por la entidad recurrente
- CONSIDERANDO I
- En el fondo
- 3) Señaló que a fs
- 4) Que de fs
- 5) Que de fs
- 6) Indicó que, de fs
- 7) Que, lo que se concurso fue el cargo y no el número de ítem,
- Que, el art
- 2) A fs
- 3) Que, a fs
- 4) Que, el actor presentó a fs
- 5) Que a fs
- 6) Que a fs
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, anule la
- CONSIDERANDO II
- Así entonces, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Analizando el caso presente sobre la base doctrinal anteriormente expuesta, éste Tribunal concluye que la
- En ese mismo sentido, se observa que, la parte recurrente, trae a colación aspectos que
- Respecto al punto 6), se advierte que, el Auto de Vista de fs
- Se deduce que, los puntos reclamados en el fondo, se concentran en la valoración de
- Ahora, se colige que, la reincorporación que realizó la entidad demandada, fue a consecuencia del
- Por todo lo expuesto supra y en razón de la naturaleza de la controversia, el
- Respecto a los puntos 3) y 4), en cuanto a que el auto de apertura
- Referente a los puntos 5) y 7), donde la parte recurrente señaló que el actor
- En el punto 6), la entidad demandada argumentó que, de fs
- Sobre este particular, se tiene que, el art
- En ese mismo sentido, a modo de complementación al anterior punto, se advierte que, la
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
