Auto Supremo AS/0133/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Por todo lo expuesto supra y en razón de la naturaleza de la controversia, el

Por todo lo expuesto supra y en razón de la naturaleza de la controversia, el Juez de primera instancia se encontraba en la necesidad de determinar bajo qué condiciones prestaba sus servicios el demandante, esto para poder llegar a la verdad de los hechos, advirtiéndose que, el cargo que ocupaba el demandante nunca fue sujeto a concurso de méritos, toda vez que, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 684-07, la entidad demandada debió reincorporar al trabajador al cargo de Médico Internista Alergólogo, con el ítem N° LPZ 326, Nivel 4, lo que no cumplió la parte demandada, puesto que, reincorporó al trabajador a otro cargo con el ítem Nº LPZ 112, ocasionando un perjuicio en contra del trabajador, porque a fs. 191, se encuentra la convocatoria a concurso de méritos, de fecha junio de 2006, donde se concursa el cargo de Médico Internista, correspondiente al ítem N° 112 LPZ, ítem que posteriormente, fue otorgado al demandante en fecha 31 de agosto de 2006, momento en el cual se encontraba pendiente el trámite de reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, con lo que se observa que, el a quo consideró de manera correcta que, el cargo de Médico Internista Alergólogo, con ítem N° 326 LPZ, nivel 4, nunca fue sometido a concurso de méritos, sino que la entidad demandada convocó a concurso de méritos, para el ítem N° LPZ 112, negándole la oportunidad y el acceso que tenía el demandante de postularse a dicha convocatoria, toda vez que, existía incertidumbre sobre su reincorporación, por lo que, al convocar para el ítem LPZ 112, en junio de 2006 y posteriormente el 31 de agosto del mismo año, reincorporar al trabajador con ese ítem, se vulnera el derecho de estabilidad laboral del trabajador, consideración que fue confirmanda por el Tribunal ad quem, por lo que no son evidentes los puntos planteados por la entidad recurrente