Auto Supremo AS/0133/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Referente a los puntos 5) y 7), donde la parte recurrente señaló que el actor

Referente a los puntos 5) y 7), donde la parte recurrente señaló que el actor reconoció que el cargo de médico internista fue sometido a concurso de méritos y examen de competencia, y que este no se presentó, como consta de fs. 237 a 240; se tiene que, de acuerdo a la revisión de las fojas señaladas, se observa que cursan, el cuestionario de confesión provocada personal de Jean Adrián Floru Mercado y el acta que resolvió dicho cuestionario, evidenciándose que, el demandante respondió a las preguntas 5 y 9, en las cuales señaló que, se convocó a un cargo diferente al suyo, y que el ítem que detentaba era el 328 y no así el 112 que era sin subespecialidad, de lo que se concluye que, el demandante nunca argumentó que su cargo de Médico Internista (Alergólogo), hubiera sido sometido a concurso, no siendo aplicables los arts. 153 y 154 del CPT, en este reclamo, toda vez que, dichos artículos se refieren a la inadmisibilidad de pruebas y casos en que la prueba es innecesaria. Siendo importante señalar también que, de la revisión de la convocatoria del mes de junio de 2006, cursante a fs. 41, repetida a fs. 191, se evidencia claramente en las numerales 15 y 16, que los cargos de Médico Internista que fueron concursados, correspondían a los ítems LPZ 112 y LPZ 187, siendo sometidos a dicho concurso, tanto los cargos como los ítems, y que el demandante no se presentó a dicho concurso o convocatoria, por los motivos que se explicó ut supra, así como también, porque el ítem que le fue asignado era el N° LPZ 326, el cual no fue sometido a concurso, por lo que, los puntos planteados no son procedentes