Auto Supremo AS/0133/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Que, el art

En la forma:
Que, el art. 3.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuida que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, pero en el presente proceso se observan un cúmulo de vicios, viendo los siguientes:
1) Que, a fs. 110 figura fotocopia simple sin ningún valor, del aviso judicial para el demandado, y que consta como representante de la Caja Petrolera de Salud, Nelson Floru Mercado, siendo el representante Nelson Salas Delgado, siendo también que, a fs. 11 se representa a la Caja Petrolera de Salud y no a la Caja Petrolera de Salud Departamental de La Paz