CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 133
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 480/2010-S
Demandante: Jean Adrián Floru Mercado
Demandada: Caja Petrolera de Salud Departamental de La Paz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
===================================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 302 a 304, interpuesto por Nelson Salas Delgado en representación de la Caja Petrolera de Salud Departamental de La Paz, contra el Auto de Vista N° 189/09 SSA-I de 14 de septiembre (fs. 288 a 289), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social de reincorporación que sigue Jean Adrián Floru Mercado contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 322 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 48/2008 de 26 de mayo (fs. 263 a 267), por la que declaró probada la demanda de fs. 105 a 107, disponiendo que, la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, proceda a la reincorporación del demandante, al mismo cargo que ocupaba a momento de su contrato original, es decir al de médico internista-alergólogo, bajo el ítem N° LPZ 326, nivel 4 del Policlínico “20 de octubre”, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, hasta que la entidad demandada convoque a concurso de méritos de dicho cargo.
I.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la Empresa demandada (fs. 273 a 275), mereciendo el Auto de Vista No 189/09 SSA-I de 14 de septiembre (fs. 288 a 289), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia N° 48/08 de 26 de mayo, de fs. 263 a 267, y Auto Complementario de fs. 279, sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 133
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 480/2010-S
Demandante: Jean Adrián Floru Mercado
Demandada: Caja Petrolera de Salud Departamental de La Paz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 302 a 304, interpuesto por Nelson Salas Delgado en representación de la Caja Petrolera de Salud Departamental de La Paz, contra el Auto de Vista N° 189/09 SSA-I de 14 de septiembre (fs. 288 a 289), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social de reincorporación que sigue Jean Adrián Floru Mercado contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 322 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 48/2008 de 26 de mayo (fs. 263 a 267), por la que declaró probada la demanda de fs. 105 a 107, disponiendo que, la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, proceda a la reincorporación del demandante, al mismo cargo que ocupaba a momento de su contrato original, es decir al de médico internista-alergólogo, bajo el ítem N° LPZ 326, nivel 4 del Policlínico “20 de octubre”, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, hasta que la entidad demandada convoque a concurso de méritos de dicho cargo.
I.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la Empresa demandada (fs. 273 a 275), mereciendo el Auto de Vista No 189/09 SSA-I de 14 de septiembre (fs. 288 a 289), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia N° 48/08 de 26 de mayo, de fs. 263 a 267, y Auto Complementario de fs. 279, sin costas
- CONSIDERANDO I
- En el fondo
- 3) Señaló que a fs
- 4) Que de fs
- 5) Que de fs
- 6) Indicó que, de fs
- 7) Que, lo que se concurso fue el cargo y no el número de ítem,
- Que, el art
- 2) A fs
- 3) Que, a fs
- 4) Que, el actor presentó a fs
- 5) Que a fs
- 6) Que a fs
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, anule la
- CONSIDERANDO II
- Así entonces, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Analizando el caso presente sobre la base doctrinal anteriormente expuesta, éste Tribunal concluye que la
- En ese mismo sentido, se observa que, la parte recurrente, trae a colación aspectos que
- Respecto al punto 6), se advierte que, el Auto de Vista de fs
- Se deduce que, los puntos reclamados en el fondo, se concentran en la valoración de
- Ahora, se colige que, la reincorporación que realizó la entidad demandada, fue a consecuencia del
- Por todo lo expuesto supra y en razón de la naturaleza de la controversia, el
- Respecto a los puntos 3) y 4), en cuanto a que el auto de apertura
- Referente a los puntos 5) y 7), donde la parte recurrente señaló que el actor
- En el punto 6), la entidad demandada argumentó que, de fs
- Sobre este particular, se tiene que, el art
- En ese mismo sentido, a modo de complementación al anterior punto, se advierte que, la
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
