Auto Supremo AS/0133/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Así entonces, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de

Así entonces, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver como primer punto, el recurso de casación en la forma, para luego resolver el fondo del proceso, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, sería innecesario entrar al fondo. En ese marco, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicadas a la materia, se ingresa a resolver dicho recurso, conforme a los siguientes fundamentos:
En cuanto al recurso de casación en la forma
Se observa que, la parte recurrente, reclamó vicios de nulidad en diferentes etapas del proceso, siendo necesario referirse a los 5 primeros puntos, donde el recurrente señaló las fs. 110, 127, 128, 255, 280 y 288, en las cuales existirían los vicios; sin embargo, es necesario señalar previamente que, este Tribunal, dentro su amplia jurisprudencia, ha determinado que la nulidad procesal, no sólo constituye una decisión de última ratio, sino que, además solo procederá por razones expresamente señaladas en la ley (principio de especificidad), o cuando se evidencia una flagrante vulneración a determinados derechos, que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros, así como también, conforme al principio de trascendencia, cuando el vicio procesal haya tenido incidencias en perjuicio de una de las partes, de tal modo que, sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo hubieran sido diferentes. Siendo preciso aclarar que, para que la nulidad opere en el caso de autos, deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y de preclusión