Así entonces, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
Así entonces, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver como primer punto, el recurso de casación en la forma, para luego resolver el fondo del proceso, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, sería innecesario entrar al fondo. En ese marco, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicadas a la materia, se ingresa a resolver dicho recurso, conforme a los siguientes fundamentos:
En cuanto al recurso de casación en la forma
Se observa que, la parte recurrente, reclamó vicios de nulidad en diferentes etapas del proceso, siendo necesario referirse a los 5 primeros puntos, donde el recurrente señaló las fs. 110, 127, 128, 255, 280 y 288, en las cuales existirían los vicios; sin embargo, es necesario señalar previamente que, este Tribunal, dentro su amplia jurisprudencia, ha determinado que la nulidad procesal, no sólo constituye una decisión de última ratio, sino que, además solo procederá por razones expresamente señaladas en la ley (principio de especificidad), o cuando se evidencia una flagrante vulneración a determinados derechos, que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros, así como también, conforme al principio de trascendencia, cuando el vicio procesal haya tenido incidencias en perjuicio de una de las partes, de tal modo que, sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo hubieran sido diferentes. Siendo preciso aclarar que, para que la nulidad opere en el caso de autos, deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y de preclusión
En cuanto al recurso de casación en la forma
Se observa que, la parte recurrente, reclamó vicios de nulidad en diferentes etapas del proceso, siendo necesario referirse a los 5 primeros puntos, donde el recurrente señaló las fs. 110, 127, 128, 255, 280 y 288, en las cuales existirían los vicios; sin embargo, es necesario señalar previamente que, este Tribunal, dentro su amplia jurisprudencia, ha determinado que la nulidad procesal, no sólo constituye una decisión de última ratio, sino que, además solo procederá por razones expresamente señaladas en la ley (principio de especificidad), o cuando se evidencia una flagrante vulneración a determinados derechos, que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros, así como también, conforme al principio de trascendencia, cuando el vicio procesal haya tenido incidencias en perjuicio de una de las partes, de tal modo que, sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo hubieran sido diferentes. Siendo preciso aclarar que, para que la nulidad opere en el caso de autos, deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y de preclusión
- CONSIDERANDO I
- En el fondo
- 3) Señaló que a fs
- 4) Que de fs
- 5) Que de fs
- 6) Indicó que, de fs
- 7) Que, lo que se concurso fue el cargo y no el número de ítem,
- Que, el art
- 2) A fs
- 3) Que, a fs
- 4) Que, el actor presentó a fs
- 5) Que a fs
- 6) Que a fs
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, anule la
- CONSIDERANDO II
- Así entonces, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Analizando el caso presente sobre la base doctrinal anteriormente expuesta, éste Tribunal concluye que la
- En ese mismo sentido, se observa que, la parte recurrente, trae a colación aspectos que
- Respecto al punto 6), se advierte que, el Auto de Vista de fs
- Se deduce que, los puntos reclamados en el fondo, se concentran en la valoración de
- Ahora, se colige que, la reincorporación que realizó la entidad demandada, fue a consecuencia del
- Por todo lo expuesto supra y en razón de la naturaleza de la controversia, el
- Respecto a los puntos 3) y 4), en cuanto a que el auto de apertura
- Referente a los puntos 5) y 7), donde la parte recurrente señaló que el actor
- En el punto 6), la entidad demandada argumentó que, de fs
- Sobre este particular, se tiene que, el art
- En ese mismo sentido, a modo de complementación al anterior punto, se advierte que, la
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
