Auto Supremo AS/0133/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015

Fecha: 19-Mar-2015

En ese mismo sentido, a modo de complementación al anterior punto, se advierte que, la

En ese mismo sentido, a modo de complementación al anterior punto, se advierte que, la entidad demandada, no demostró con ningún tipo de prueba, los reclamos antes señalados, debiendo tomar en cuenta que, la carga de la prueba corresponde al empleador, como establecen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; finalmente, sobre la contradicción que se hubiera dado entre el a quo y el demandante, respecto al número de ítem, se evidencia que, dicho número de ítem, está claramente señalado en el Memorando JDRH-M-014-/06, de 03 de enero, cursante a fs. 23, repetido a fs. 48 y 116, siendo el N° LPZ 326, con lo que queda resuelta la contradicción argumentada y siendo irrelevante este reclamo planteado por parte de la entidad demandada