Auto Supremo AS/0133/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Sobre este particular, se tiene que, el art

Sobre este particular, se tiene que, el art. 55 del DS No 21060, establece que las entidades del sector privado y público, podrían convenir o rescindir contratos en sujeción a la Ley General del Trabajo, por lo que, de la revisión del Memorando JDRH-M-014/06 de 03 de enero, cursante a fs. 23, se evidencia que, el vínculo laboral que tenía el trabajador con la entidad demandada, solo podía cesar con la convocatoria a concurso de méritos, o también con la renuncia voluntaria del trabajador, puesto que, dicho memoranda, contenía esa condición especial, de lo que se colige que no es aplicable el artículo antes señalado. Ahora respecto a que se canceló los sueldos del actor, con el ítem No LPZ 127 y que los ítems solo eran nominales, se tiene que, aplicando el principio de inversión de la prueba, dicho aspecto no fue demostrado en el presente proceso, donde la entidad demandada, tuvo la oportunidad de demostrar su aseveración, esto presentando documentos, como ser, boletas, planillas de pago, o cualquier otro con el que pudo demostrar que la cancelación del sueldo del actor se realizaba mediante el ítem antes señalado, por lo que no es evidente este reclamo planteado, máxime, cuando de la lectura de la convocatoria de junio de 2006, se advierte que, la misma contiene claramente señalados que cargos e ítems fueron sometidos a concurso, mostrando una figura clara de que, a cada cargo se le asigna un número de ítem determinado