Sobre este particular, se tiene que, el art
Sobre este particular, se tiene que, el art. 55 del DS No 21060, establece que las entidades del sector privado y público, podrían convenir o rescindir contratos en sujeción a la Ley General del Trabajo, por lo que, de la revisión del Memorando JDRH-M-014/06 de 03 de enero, cursante a fs. 23, se evidencia que, el vínculo laboral que tenía el trabajador con la entidad demandada, solo podía cesar con la convocatoria a concurso de méritos, o también con la renuncia voluntaria del trabajador, puesto que, dicho memoranda, contenía esa condición especial, de lo que se colige que no es aplicable el artículo antes señalado. Ahora respecto a que se canceló los sueldos del actor, con el ítem No LPZ 127 y que los ítems solo eran nominales, se tiene que, aplicando el principio de inversión de la prueba, dicho aspecto no fue demostrado en el presente proceso, donde la entidad demandada, tuvo la oportunidad de demostrar su aseveración, esto presentando documentos, como ser, boletas, planillas de pago, o cualquier otro con el que pudo demostrar que la cancelación del sueldo del actor se realizaba mediante el ítem antes señalado, por lo que no es evidente este reclamo planteado, máxime, cuando de la lectura de la convocatoria de junio de 2006, se advierte que, la misma contiene claramente señalados que cargos e ítems fueron sometidos a concurso, mostrando una figura clara de que, a cada cargo se le asigna un número de ítem determinado
- CONSIDERANDO I
- En el fondo
- 3) Señaló que a fs
- 4) Que de fs
- 5) Que de fs
- 6) Indicó que, de fs
- 7) Que, lo que se concurso fue el cargo y no el número de ítem,
- Que, el art
- 2) A fs
- 3) Que, a fs
- 4) Que, el actor presentó a fs
- 5) Que a fs
- 6) Que a fs
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, anule la
- CONSIDERANDO II
- Así entonces, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Analizando el caso presente sobre la base doctrinal anteriormente expuesta, éste Tribunal concluye que la
- En ese mismo sentido, se observa que, la parte recurrente, trae a colación aspectos que
- Respecto al punto 6), se advierte que, el Auto de Vista de fs
- Se deduce que, los puntos reclamados en el fondo, se concentran en la valoración de
- Ahora, se colige que, la reincorporación que realizó la entidad demandada, fue a consecuencia del
- Por todo lo expuesto supra y en razón de la naturaleza de la controversia, el
- Respecto a los puntos 3) y 4), en cuanto a que el auto de apertura
- Referente a los puntos 5) y 7), donde la parte recurrente señaló que el actor
- En el punto 6), la entidad demandada argumentó que, de fs
- Sobre este particular, se tiene que, el art
- En ese mismo sentido, a modo de complementación al anterior punto, se advierte que, la
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
