Auto Supremo AS/0133/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015

Fecha: 19-Mar-2015

En ese mismo sentido, se observa que, la parte recurrente, trae a colación aspectos que

En ese mismo sentido, se observa que, la parte recurrente, trae a colación aspectos que no fueron reclamados en su momento, acusándolos en esta instancia del proceso, por lo que al haber reclamado tardíamente las mencionadas observaciones, se activa la preclusión procesal establecida en los arts. 3.e) y 57 del CPT, no siendo procedentes los puntos reclamados por la entidad demandada